martes, 2 de junio de 2009

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

1. ¿Qué es un reglamento?

El reglamento es aquella disposición normativa de carácter general dictada por el Gobierno.

2. ¿Qué órganos son titulares de la potestad reglamentaria en el AGE, la Generalitat y las entidades locales?

En el AGE el Gobierno (art. 97 CE) y (art. 23.1 LGob.) << El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de acuerdo a la Constitución y a las leyes >>.
En el nivel regional, al Gobierno, Consejo de Gobierno u órgano equivalente de cada una de las Comunidades Autónomas. El texto constitucional se limita a admitir abstractamente la atribución de dicha potestad (art. 137/art. 153.c).
En el nivel local, al Pleno de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Provinciales, conforme disponen los arts. 22.2.d) y 32.2.b) LBRL, respectivamente.

4. Explica si una circular o instrucción es un reglamento.

Una circular o instrucción es un reglamento ya que tiene las siguientes características: las circulares i las instrucciones tienen efectos internos, tienen un procedimiento de aprobación propio y tienen carácter no normativo con algunas excepciones.

5. ¿Qué entendemos por inderogabilidad singular de un reglamento?

La inderogabilidad de los reglamentos es que obligan, como normas que son, a la propia Administración que los dictó, de tal forma que los actos administrativos dictados por ella deberán respetar los preceptos de aquéllos, como condición inexcusable para su validez.

6. ¿Cuál es la relación existente entre una ley estatal y un reglamento autonómico?

Hay una relación basada en el principio de competencia donde el reglamento autonómico solo puede regular sobre materias específicas y delegables.

7. En el procedimiento de elaboración de un reglamento se ha prescindido del trámite de audiencia. ¿Qué efectos tendrá esta comisión?

Tendrá los efectos que determinará la nulidad del reglamento.

8. ¿Se han de publicar los reglamentos? ¿donde? ¿por qué?¿ I si no se publican?

Si que se han de publicar los reglamentos. Se han de publicar en el BOE (Boletín oficial del Estado), porque es un derecho fundamental.
Si no se publican no entran en vigor a excepción del reglamento parlamentario.
9. ¿Qué tipos de recursos se pueden interponer contra un reglamento? ¿y delante deque instancias se pueden interponer?

Se pueden interponer contra un reglamento, el recurso de amparo ante el Tribunal ordinario y el recurso de amparo constitucional en el caso de que el otro fallara.
Se pueden interponer delante del TSJ (Tribunal Superior de Justicia) y en el TC (Tribunal Constitucional) en el caso de que el otro fallara.

10. Dibujar un diagrama del procedimiento de elaboración y aprobación de un reglamento en el AGE (Administración General del Estado).

• Hacer una relación de las palabras o expresiones que no entendáis.

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