martes, 22 de diciembre de 2009

Sanidad: “La reforma en EEUU y el sistema español”

Sanidad:
“La reforma en EEUU y el sistema español”




Se ha hablado bastante de la reforma de la sanidad americana y los principios generales que definirán el modelo final lo que aquí denominamos sistema nacional de salud que esta integrado por los servicios de salud de las comunidades autónomas y coordinadas por estado.

Partidos de dos perspectivas de la gestión pública totalmente opuesta, mientras que en España gozamos de una cobertura universal y absoluta y financiada casi fundamentalmente del estado, la nueva propuesta que llega de manos del presidente Obama a EEUU, se trata de un sistema de gestión privado pero al que se le pretende incluir una garantía social por parte del estado para conseguir una cobertura casi universal, se habla actualmente de un 94% de cobertura.

Cabe resaltar que partimos de bases totalmente diferentes un modelo preexistente 100% privado en contraposición con un modelo mixto con preeminencia del sector público. Siendo inaplicable el mismo modo de gestión para ambos territorios, pero en cuanto a la gestión de los recursos existentes si se pueden encontrar vicisitudes en las que apoyarse mutuamente, como indica el informe Vilardell, en nuestro sistema de salud promueve la cohesión social y su importancia esta altamente valorada por la ciudadanía.

Por su parte Obama va ha realizar una regulación estricta de las aseguradoras privadas, las base del sistema de salud americano seguirá siendo el mismo, las compañías de seguro privadas, aquí las administraciones publicas puedes establecer acuerdos de colaboración con instituciones de titularidad privada para realizar determinados servicios pero el sistema se fundamenta en el propio estado, algunos preceptos de la constitución hacen referencia a la sanidad , el articulo 43 reconoce el derecho a la prestación de la salud siendo competencia de los poderes públicos organizar y tutelar las salud publica a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La reforma Americana, sin embargo, regulara a las aseguradoras de forma muy estricta, introduciendo los siguientes cambios:

* a. Las aseguradoras no podrán denegar cobertura a clientes con enfermedades previas, o discriminar por ello. Ahora, mismo un ex-paciente de cáncer no va a conseguir que nadie le cubra. La reforma prohíbe esta práctica.
* b. Las aseguradoras no pueden poner límites en gasto cubierto, tienen un límite estricto sobre los copagos y franquicia máximo de los pacientes y están obligados a dar un nivel mínimo de cobertura (un 60% de valor actuarial).
* c. Las aseguradoras no pueden echarte cuando te pones enfermo, no importa qué excusas pongan - algo que hacen a menudo en la actualidad.

Esto suena muy bien, pero tiene unos efectos secundarios muy obvios: bajo estas reglas, lo mejor que puedes hacer es no contratar un seguro. Las aseguradoras no pueden decirte que no cuando quieres apuntarte, así que lo racional es ir por el mundo desprotegido, y sólo darte de alta el día que te atropella un camión. Es un sistema de garantías sociales fundamentado en la empresa privada y no una privatización en si del sistema sanitario norteamericano. En segundo termino se establecerá la obligatoriedad de tener seguro para evitar que toda América se pase de listo y viva sin seguro, la reforma obliga que todo el mundo contrate un seguro médico. Quien no lo haga, deberá pagar una multa (relativamente modesta - de hecho, probablemente demasiado baja) para que no sea tan gorrón. Es una cláusula estrictamente lógica: un sistema para compartir riesgos (es decir, un seguro) necesita tener un riesgo medio manejable, y la única forma de conseguir que esto suceda es obligar que todo el mundo participe.

Por último, subvenciones para gente con pocos recursos, el grueso de la reforma del sistema sanitario son los tres puntos anteriores; medidas importantes y básicamente gratuitas. La parte de la reforma que extiende la cobertura los millones de americanos que no tienen seguro ahora mismo, sin embargo, no es el mandato individual, sino con las ayudas para familias de renta baja a modo de garantía social, aun así con esta reforma se espera que se acabe con una cobertura sanitaria del 96% por el contrario la concepción española y los criterios seguidos para tener derecho a la asistencia sanitaria estaban ligados al trabajo pero fueron progresivamente ampliándose a determinados beneficiarios (mujeres niños.....)
Una vez que las prestaciones sanitarias se conciben como derecho de todos los ciudadanos lo mas razonable es que el sistema este financiado a través de los presupuestos generales del estado no ha modo de garantía si no a modo de gestión directa. En el articulo 14 de la CE los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por raza de nacimiento, sexo, religión , opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, implicando que la asistencia además de universal tiene que ofrecer uniformidad en la prestación.
En estos casos particulares y basándonos en los ejes principales de la reforma sanitaria Americana, encontramos dos modelos de gestión pública orientados a conseguir una sanidad de calidad, con el menos coste posible y la mayor cobertura social. Los dos modelos nacen de concepciones opuestas la sociedad y se fundamentan en principios dispares de lo que tiene que ser la economía y su plasmación en la sociedad, extrapolado a la gestión pública y la implementación del mismo sistema.

La reforma planteada por Obama, aun pendiente de pasar por el senado, esta planteada en un coste entorno a los $630 billones en 10 y se calcula que dará cobertura al 94% de la población estadounidense, en el caso español no es necesaria una reforma estructural de los cimientos de la sanidad, no es necesaria una reforma de 96 millones por que el sistema no funciona, en este caso el sistema español y los españoles y ciudadanos de este país somos afortunados por tener una cobera universal, 100%, indocumentados incluso (no previstos en los calculos de la reforma sanitaria Americana). El camino de la reforma sanitaria en España se basa en la mejora de sus procesos, en la consecución de una mayor eficiencia en la gestión hospitalaria.

El debate a nivel nacional es un debate entre gestión autonómica o gestión estatal y no un debate entre sector público o sector privado. Y lo importante no es el ente que finalmente se encargue de la gestión, lo importante es que sea sostenible, que no sea un sistema que se va decomponiendo desde dentro por su abultado déficit, puesto que a la larga se desmoronara, las vías recaudatorias pueden seguir dos estrategias la clásica enfocada a una presión fiscal del tipo impositiva directa o indirecta o una gestión enfocada al servicio,
En el caso de EEUU la reforma consiste en limitar formas de gestión de las aseguradoras poniendo estrictos sobre los copagos y franquicias de los pacientes, y obligado a dar un nivel mínimo de cobertura, en el caso español la aplicación inversa de estos factores introduciendo sistema de financiación propia del servició ayudarían de forma notable a conseguir que el sistema sanitario nacional se mantenga y pueda ofrecer a la ciudadanía un servició de mayor calidad. En España a la inversa que en EEUU se parte del 100% de cobertura en este momento lo que hay que conseguir es mayor calidad y menor déficit.


Informe Vialdrell
http://www.whitehouse.gov/omb/fy2010_key_healthcare/

“SISTEMA DE PARTIDOS”

“SISTEMA DE PARTIDOS”







Para entender el sistema de partidos creado en las democracias actuales en primer lugar cabe definir los actores participantes del sistema y el contexto legislativo básico donde se comprenden estas organizaciones.

Los partidos partiendo de la definición de organización más común, entendida como un grupo social compuesto por personas, tareas y administración, con voluntad de permanencia en el tiempo, que forman una estructura sistemática de relaciones de interacción, tendientes a producir bienes y/o servicios para satisfacer las necesidades de una comunidad dentro de un entorno y así poder satisfacer su propósito distintivo que es su misión.

En el sistema democrático actual ya la ley enmarca las organizaciones políticas en su fuente principal, la Constitución vigente, en el articulo 6 de la constitución de 1078 define “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.” (ART. 6, Constitución Española de 1978.(BOE 29-12-1978)Incluye la modificación publicada en el BOE de 28-08-1992.)

Existen muchos criterios para poder determinar como se fundamente el sistema de partidos tanto a nivel del concepto en si, como en su adaptación a la democracia actual.

El politólogo canadiense David Easton define el sistema político en la teoría de sistemas, como un conjunto de interacciones políticas. Lo que distingue las interacciones políticas del resto de interacciones sociales es que se orientan hacia la asignación autoritaria de valores a una sociedad. (David Easton, The Political System, 1969)

Con esto quiere decir que lo que define a un sistema político es su función de distribuir valores que la sociedad considera útiles como el dinero, la educación, el poder, etc. Así, tomando un país como muestra de estudio, éste se configura como un sistema complejo, dentro del cual los elementos que lo integran, considerados como grupos o como individuos, interactúan de manera muy intensa en función de ciertas pautas de comportamiento.

Un elemento fundamental en este análisis del sistema de partidos es las reglas, la forma en la cual se realiza la repartición de poder entre los participantes del sistema político en el caso español la llamada Ley d'Hont es una regla inventada por un matemático holandés del mismo nombre que se utiliza para la asignación de los escaños del Congreso en función de los votos obtenidos en una elecciones. Es un sistema proporcional que pretende un estricto reparto de los escaños en proporcionalidad directa a los votos obtenidos por cada candidatura. Tras escrutar todos los votos, se calcula una serie de divisores para cada lista. La fórmula de los divisores es V/N, donde V representa el número total de votos recibidos por la lista, y N representa cada uno de los números enteros de 1 hasta el número de escaños, curules o bancas de la circunscripción objeto de escrutinio. Una vez realizadas las divisiones de los votos de cada candidatura por cada uno de los divisores desde 1 hasta N, la asignación de escaños, se hace ordenando los cocientes de las divisiones de mayor a menor y asignando a cada uno un escaño hasta que éstos se agoten.

El orden en que se repartan los escaños a los individuos de cada lista no está dado por este sistema: puede ser una decisión interna del partido (en un sistema de listas cerradas) o puede que los votantes ejerzan alguna influencia (en un sistema de listas abiertas).

A veces se fija, además, un porcentaje mínimo de votos, tal que los partidos que no consigan alcanzar ese umbral quedan excluidos del cuerpo deliberante.

Es importante tener en cuenta el tipo de sistema utilizado en cada país, dado que dependiendo del sistema de asignación de escaños utilizado, la repartición de poder puede verse alterada en la representación en las cortes.

Tomando como elemento de análisis los resultados electorales en las elecciones a la Generalitat de Cataluña, en el caso catalán se trata de cuatro circunscripciones y 135 diputados en la actualidad, extrapolando los conceptos organizativos definidos por Easton a la actualidad se entiende el sistema de partidos imperante en Cataluña en forma de pluralismo descrito de forma matricial entre la relación ideológica izquierda-derecha y nacionalista- no nacionalista, en este marco de distribución de valores se encuentra la realidad de la política catalana en su sistema de partidos.

También cabe entender que para esta repartición matricial hay que establecer unos márgenes discrecionales en cuanto a la incursión o no de nuevos grupos en el sistema dependiendo del nivel de representatividad, aquí se entiende el sistema de partidos partiendo de la base de los partidos que superan el margen necesario para alcanzar representación pública como los integrantes del sistema político.

En las siete elecciones democráticas en Cataluña des 1980 en tres ocasiones se ha alcanzado la mayoría absoluta por parte de CIU, 1984-1988-1992, mientras que mayoritariamente se en la elecciones restantes los gobiernos resultantes son fruto de coalición entre los diferentes partidos políticos.

En otras culturas democráticas los gobiernos de coalición tienden a ser vistos con cierta incertidumbre o desconfianza pero en el caso catalán al tratarse de una tónica durante los procesos electorales se tiene una percepción mas favorables a estos tipos de gobiernos y al hecho de que tengan que pactar entre si los mismos partidos para conseguir que fructifiquen las acciones políticas, es mas entendido con una herramienta de consenso, la coalición, y no como un planteamiento inestable, actualmente y el gobierno anterior se ha formado en base a una coalición de los partidos de izquierda, conocida como el “tripartit” formado por ERC-PSC-ICV, unidos en la pauta matricial anteriormente descrita como partidos de izquierdas.

Las coyunturas en la formación de gobierno y su resolución son parte de la cultura política del territorio, siendo diferente la percepción en los diferentes paises, en el caso español es impensable un pacto entre PP y PSOE a nivel nacional, dado su visión antagonista de la sociedad y la organización social de la misma, pero a nivel autonómico la cosa cambia en la actualidad el gobierno de Euskadi nace de una coalición entre estos dos grandes partidos para poder desbancar al partido nacionalista vasco (PNV), siendo esto un claro ejemplo de la cultura política española y vasca.

En otras regiones pactos entre socialistas y nacionalistas son posibles como sucede aquí en Cataluña, dotando de una idiosincrasia especial al sistema de elecciones español, autonómico y local, donde el voto puede fluctuar dependiendo a que nivel se realicen las elecciones y como es el caso de Cataluña con mayoría de votantes en elecciones autonómicas a CIU, un partido nacionalista liberal y otorgando un a mayor numero de votos al PSOE en las elecciones generales. Estas circunstancias a priori contradictorias son imposibles de entender sin conocer la historia democrática del país




























1. David Easton, The Political System, 1969
2. ART. 6, Constitución Española de 1978.(BOE 29-12-1978)Incluye la modificación publicada en el BOE de 28-08-1992.
3. Datos electorales; Parlament de Catalunya

- POSICIONAMIENTOS EN CONTRA DE LA INDEPENDENCIA DE KOSOVO

- POSICIONAMIENTOS EN CONTRA DE LA INDEPENDENCIA DE KOSOVO

Posicionamiento general

Varias decenas de países entre los que se encuentran Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bielorrusia, Chipre, Georgia, Eslovaquia, España, Kazajstán, Moldavia, Rumania, Rusia, Sri Lanka, Venezuela, Vietnam y otros han anunciado su rechazo a la declaración de independencia de Kosovo y su respeto a la integridad territorial de Serbia.

Por su parte, Brasil espera un pronunciamiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para tomar una decisión definitiva; otros países que también aguardan el pronunciamiento oficial del Consejo de Seguridad son Chile, Jordania, México, Tailandia y Uruguay.

A) Posicionamiento y motivos de España

El 18 de febrero de 2008Miguel Ángel Moratinos, dijo que no respeta el derecho internacional. También dijo que la independencia de Kosovo sólo sería legal si fuera el resultado de un acuerdo entre todas las partes involucradas o si hubiera una resolución del Consejo de Seguridad.

En febrero de 2009, el Embajador de España ante Serbia, Iñigo de Palacio, dijo que la posición de España de no reconocer la independencia de Kosovo “no cambiará después de la aprobación de la resolución por el Parlamento Europeo (P.E.)” y que “la mayoría de los miembros de las Naciones Unidas no reconocen la independencia de Kosovo. Sólo 54 de 194 así lo han reconocido. La resolución del P.E. no es vinculante y fue adoptada por una estrecha mayoría, lo que indica que hubo una división dentro de la institución sobre la cuestión de la independencia de Kosovo.”

En mayo de 2009 José García-Margallo, miembro español del Parlamento de la UE, dijo que España no reconocerá a Kosovo a causa de los principios relacionados con la situación en las autonomías vasca y catalana. Sin embargo, también hizo hincapié en que estas comunidades autónomas españolas no son comparables.

En la conferencia de prensa durante la 64 ª sesión de la Asamblea General de la ONU el primer ministro de España José Luis Rodríguez Zapatero dijo que España tiene una posición coherente sobre la cuestión del reconocimiento de la creación de Estados independientes ya que se requiere el respeto del derecho internacional y que, des del punto de vista de España, no es correcto reconocer a Kosovo. Afirmó que España no cambiará su posición a pesar de que hay más de 60 países que reconocen a Kosovo ya que la cuestión podría ser la inversa: ¿por qué hay más de 100 países que no han reconocido a Kosovo y por qué esos 60 no ven lo que los otros 100 ven?

B) Posicionamiento y motivos de Rusia

Por su parte, en febrero de 2008, el presidente ruso Vladimir Putin describió el suceso de Kosovo declarando unilateralmente su independencia como “un terrible precedente, que de facto golpea todo el sistema de relaciones internacionales, desarrollado no durante décadas, sino siglos”, y que “no han pensado en las consecuencias de lo que están haciendo, al final del día son dos extremos de un mismo palo y el segundo extremo volverá y les golpearon en la cara”. Durante una visita de Estado a Serbia tras la declaración, el presidente ruso, Dmitry Medvedev, reiteró el apoyo a Serbia y su postura sobre Kosovo.

En marzo de 2008, Rusia dijo que la reciente violencia en el Tíbet estaba vinculada con el reconocimiento por parte de algunos Estados de la independencia de la provincia separatista de Serbia, Kosovo. El Ministro de Relaciones Exteriores, Sergey Lavrov, en una entrevista con un diario ruso, también vinculado a las demandas de mayor autonomía por parte de albaneses en Macedonia, en referencia ha la cuestión de Kosovo, dijo: “Hay tierra para suponer que esto no ocurre por casualidad, puedes ver lo que está sucediendo en el Tíbet, como los separatistas que están actuando en Macedonia ya están exigiendo un nivel de autonomía que es un claro paso hacia la independencia. Además, los acontecimientos en otras zonas del mundo nos dan motivos para suponer que estamos sólo al comienzo de un proceso negativo.”

C) Organizaciones internacionales

Rusia pidió una sesión de emergencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 17 de febrero de 2008, pero los miembros del Consejo, dadas las diferencias en la posición declarada entre los miembros permanentes, no llegaron a un consenso. Rusia solicitó una nueva reunión el 18 de febrero. Con Rusia, declarando su intención de utilizar su veto para impedir la aceptación de la independencia por las Naciones Unidas, Kosovo no tiene perspectivas actuales para la adhesión.

La ONU le ha dicho a Serbia que ponga fin a su injerencia en Kosovo. Se espera que la negativa de Rusia de reconocer a Kosovo impedirá a Kosovo lograr un asiento en la ONU, ya que Rusia es uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, del que Kosovo necesitará una aprobación unánime. Gran Bretaña, Francia y los Estados Unidos, que toman la posición opuesta y reconocen Kosovo, y China, que ha expresado su preocupación, son los otros miembros permanentes.

The Federalist No. 51

The Federalist No. 51
The Structure of the Government Must Furnish the Proper Checks and Balances Between the Different Departments
Independent Journal
Wednesday, February 6, 1788
[James Madison]
To the People of the State of New York:
TO WHAT expedient, then, shall we finally resort, for maintaining in practice the necessary partition of power among the several departments, as laid down in the Constitution? The only answer that can be given is, that as all these exterior provisions are found to be inadequate, the defect must be supplied, by so contriving the interior structure of the government as that its several constituent parts may, by their mutual relations, be the means of keeping each other in their proper places. Without presuming to undertake a full development of this important idea, I will hazard a few general observations, which may perhaps place it in a clearer light, and enable us to form a more correct judgment of the principles and structure of the government planned by the convention.
In order to lay a due foundation for that separate and distinct exercise of the different powers of government, which to a certain extent is admitted on all hands to be essential to the preservation of liberty, it is evident that each department should have a will of its own; and consequently should be so constituted that the members of each should have as little agency as possible in the appointment of the members of the others. Were this principle rigorously adhered to, it would require that all the appointments for the supreme executive, legislative, and judiciary magistracies should be drawn from the same fountain of authority, the people, through channels having no communication whatever with one another. Perhaps such a plan of constructing the several departments would be less difficult in practice than it may in contemplation appear. Some difficulties, however, and some additional expense would attend the execution of it. Some deviations, therefore, from the principle must be admitted. In the constitution of the judiciary department in particular, it might be inexpedient to insist rigorously on the principle: first, because peculiar qualifications being essential in the members, the primary consideration ought to be to select that mode of choice which best secures these qualifications; secondly, because the permanent tenure by which the appointments are held in that department, must soon destroy all sense of dependence on the authority conferring them.
It is equally evident, that the members of each department should be as little dependent as possible on those of the others, for the emoluments annexed to their offices. Were the executive magistrate, or the judges, not independent of the legislature in this particular, their independence in every other would be merely nominal.
But the great security against a gradual concentration of the several powers in the same department, consists in giving to those who administer each department the necessary constitutional means and personal motives to resist encroachments of the others. The provision for defense must in this, as in all other cases, be made commensurate to the danger of attack. Ambition must be made to counteract ambition. The interest of the man must be connected with the constitutional rights of the place. It may be a reflection on human nature, that such devices should be necessary to control the abuses of government. But what is government itself, but the greatest of all reflections on human nature? If men were angels, no government would be necessary. If angels were to govern men, neither external nor internal controls on government would be necessary. In framing a government which is to be administered by men over men, the great difficulty lies in this: you must first enable the government to control the governed; and in the next place oblige it to control itself. A dependence on the people is, no doubt, the primary control on the government; but experience has taught mankind the necessity of auxiliary precautions.
This policy of supplying, by opposite and rival interests, the defect of better motives, might be traced through the whole system of human affairs, private as well as public. We see it particularly displayed in all the subordinate distributions of power, where the constant aim is to divide and arrange the several offices in such a manner as that each may be a check on the other -- that the private interest of every individual may be a sentinel over the public rights. These inventions of prudence cannot be less requisite in the distribution of the supreme powers of the State.
But it is not possible to give to each department an equal power of self-defense. In republican government, the legislative authority necessarily predominates. The remedy for this inconveniency is to divide the legislature into different branches; and to render them, by different modes of election and different principles of action, as little connected with each other as the nature of their common functions and their common dependence on the society will admit. It may even be necessary to guard against dangerous encroachments by still further precautions. As the weight of the legislative authority requires that it should be thus divided, the weakness of the executive may require, on the other hand, that it should be fortified. An absolute negative on the legislature appears, at first view, to be the natural defense with which the executive magistrate should be armed. But perhaps it would be neither altogether safe nor alone sufficient. On ordinary occasions it might not be exerted with the requisite firmness, and on extraordinary occasions it might be perfidiously abused. May not this defect of an absolute negative be supplied by some qualified connection between this weaker department and the weaker branch of the stronger department, by which the latter may be led to support the constitutional rights of the former, without being too much detached from the rights of its own department?
If the principles on which these observations are founded be just, as I persuade myself they are, and they be applied as a criterion to the several State constitutions, and to the federal Constitution it will be found that if the latter does not perfectly correspond with them, the former are infinitely less able to bear such a test.
There are, moreover, two considerations particularly applicable to the federal system of America, which place that system in a very interesting point of view.
First. In a single republic, all the power surrendered by the people is submitted to the administration of a single government; and the usurpations are guarded against by a division of the government into distinct and separate departments. In the compound republic of America, the power surrendered by the people is first divided between two distinct governments, and then the portion allotted to each subdivided among distinct and separate departments. Hence a double security arises to the rights of the people. The different governments will control each other, at the same time that each will be controlled by itself.
Second. It is of great importance in a republic not only to guard the society against the oppression of its rulers, but to guard one part of the society against the injustice of the other part. Different interests necessarily exist in different classes of citizens. If a majority be united by a common interest, the rights of the minority will be insecure. There are but two methods of providing against this evil: the one by creating a will in the community independent of the majority -- that is, of the society itself; the other, by comprehending in the society so many separate descriptions of citizens as will render an unjust combination of a majority of the whole very improbable, if not impracticable. The first method prevails in all governments possessing an hereditary or self-appointed authority. This, at best, is but a precarious security; because a power independent of the society may as well espouse the unjust views of the major, as the rightful interests of the minor party, and may possibly be turned against both parties. The second method will be exemplified in the federal republic of the United States. Whilst all authority in it will be derived from and dependent on the society, the society itself will be broken into so many parts, interests, and classes of citizens, that the rights of individuals, or of the minority, will be in little danger from interested combinations of the majority. In a free government the security for civil rights must be the same as that for religious rights. It consists in the one case in the multiplicity of interests, and in the other in the multiplicity of sects. The degree of security in both cases will depend on the number of interests and sects; and this may be presumed to depend on the extent of country and number of people comprehended under the same government. This view of the subject must particularly recommend a proper federal system to all the sincere and considerate friends of republican government, since it shows that in exact proportion as the territory of the Union may be formed into more circumscribed Confederacies, or States oppressive combinations of a majority will be facilitated: the best security, under the republican forms, for the rights of every class of citizens, will be diminished: and consequently the stability and independence of some member of the government, the only other security, must be proportionately increased. Justice is the end of government. It is the end of civil society. It ever has been and ever will be pursued until it be obtained, or until liberty be lost in the pursuit. In a society under the forms of which the stronger faction can readily unite and oppress the weaker, anarchy may as truly be said to reign as in a state of nature, where the weaker individual is not secured against the violence of the stronger; and as, in the latter state, even the stronger individuals are prompted, by the uncertainty of their condition, to submit to a government which may protect the weak as well as themselves; so, in the former state, will the more powerful factions or parties be gradnally induced, by a like motive, to wish for a government which will protect all parties, the weaker as well as the more powerful. It can be little doubted that if the State of Rhode Island was separated from the Confederacy and left to itself, the insecurity of rights under the popular form of government within such narrow limits would be displayed by such reiterated oppressions of factious majorities that some power altogether independent of the people would soon be called for by the voice of the very factions whose misrule had proved the necessity of it. In the extended republic of the United States, and among the great variety of interests, parties, and sects which it embraces, a coalition of a majority of the whole society could seldom take place on any other principles than those of justice and the general good; whilst there being thus less danger to a minor from the will of a major party, there must be less pretext, also, to provide for the security of the former, by introducing into the government a will not dependent on the latter, or, in other words, a will independent of the society itself. It is no less certain than it is important, notwithstanding the contrary opinions which have been entertained, that the larger the society, provided it lie within a practical sphere, the more duly capable it will be of self-government. And happily for the republican cause, the practicable sphere may be carried to a very great extent, by a judicious modification and mixture of the federal principle.