martes, 2 de junio de 2009

DERECHO INTERNACIONAL

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO



Sociedad internacional y derecho internacional: Conceptos.

- El derecho internacional surge a partir de la sociedad internacional.
- Concepto de derecho internacional: Es el conjunto de grupos u organizaciones políticas, económicas o ideológicas, que integran el mundo, y que tienen capacidad para actuar o relacionarse al margen o por encima de las fronteras estatales.
- La sociedad internacional se define a partir del elemento estatal y tiene capacidad para incidir más allá de sus fronteras;
Podemos nombrar entre otras:

ONG´S: agrupaciones de ciudadanos.
ONU: “ de estados.
ESTADOS: agentes o sujetos de la sociedad internacional.
EMPRESAS TRANSNACIONALES: agentes con intereses económicos.
RELIGIONES.

Características Principales de la sociedad internacional:

1. Universalidad: Todos los grupos u organizaciones definidos por su elemento estatal,
forma parte de la sociedad internacional.

2. Heterogeneidad: Referido a las grandes diferencias existentes entre sus miembros y que
a su vez integran la sociedad internacional.

3. Nº reducido de participantes: Aprox. 189 países integran la ONU. La sociedad
internacional la forman un pequeño grupo de miembros.

4. Escaso grado de interacción: Entre los diferentes grupos que forman la sociedad
internacional existen escasos lazos de relación ( hay cierta
inconexión entre los diferentes Estados para cooperar, poca
integración de sus miembros).

5. Inexistencia de un poder centralizado: No hay una autoridad que ejerza:

- Un poder soberano (declarado) sobre los demás estados.
- Coerción sobre todos los estados.

Relevancia del Estado en la sociedad internacional:

- El Estado es el principal actor de la sociedad internacional, se define por ser una entidad soberana.

- Todo el espacio físico mundial (territorios) se encuentra organizado en Estados, separados entre sí por fronteras políticas.

- En 1648 surge (nace) el Estado moderno como organización política como ejercicio del poder, como consecuencia de un hecho político relevante “PAZ DE WESTFALIA”.

- Este hecho, puso fin a las guerras de religiones entre países de la Europa occidental y al dominio hegemónico que en Europa ejercía el Papa un lado y el Emperador por otro.

- De la evolución de la Paz de Westfalia surgieron los actuales estados europeos.

Evolución de relaciones entre los estados:

o Relaciones de Yuxtaposición: Estado autárquico, solo se centra (interesa) a nivel interno.
 Desarrollo interno.
 Nulo interés en las relaciones internacionales.

o Relaciones de Coordinación: Aparición de intereses comunes que incidirán en una
coordinación de reglas para su consecución.
 No hay voluntad de cooperación.

o Relaciones de Cooperación: Los Estados toman conciencia de que necesitan establecer
pactos, tratados y acuerdos, con el fin de establecer sistemas
permanentes de cooperación.

- La cooperación implica la aparición de nuevos sujetos con capacidad para gestionar ciertos intereses comunes:
• CEE. Cooperación Económica.
• OTAN. Cooperación en defensa
• UEO. “ “ “ en la UE.
• ETC .

- El Estado que coopera no goza o por lo menos se pone en tela de juicio su soberanía, al serle de obligado cumplimiento los pactos internacionales alcanzados.

- La conducta del estado se encontrará sujeta a varios limites (cumplimiento del compromiso alcanzado).

- En un sistema de cooperación la aprobación de acuerdos se establecen por unanimidad.

- De todos los agentes que operan en la sociedad internacional solo dos tienen subjetividad internacional:
• ESTADO.
• ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.

Concepto de derecho internacional público:

Concepto: Es el sistema de normas que regula las relaciones entre los sujetos de derecho internacional
internacional.

- Las normas jurídicas implican obligaciones (crean derecho internacionals).
- El derecho internacional impone normas jurídicas a los Estados Generan derecho internacionals.
- El incumplimiento de las normas deriva en sanciones Se incurre en responsabilidad Internacional.
- Las normas derecho internacional son elaboradas los Estados (deriva de la soberanía de los mismos), se las imponen ellos, pero las elaboran ellos.
- El derecho internacional no es un derecho internacional autoritario, sino pactado, en el que el sujeto creador
de derecho internacional y destinatario es el mismo (Estados), los estados solo se obligan a lo que quieran
obligarse.
- Los Estados tienen autonomía(libertad) para decidir si deciden obligarse(aceptación del acuerdo internacional, tratado, etc.)a las normas jurídicas establecidas por el resto de los Estados firmantes (dispositivas).
- Sin embargo hay una serie de normas jurídicas que obligan a todos los Estados (imperativas):
EJ: Prohibición de agresión entre Estados. (Pacto de no-agresión).


- La fuente material del derecho internacional es el consentimiento estatal(el origen de las normas está en la voluntad del estado).
- No es preciso que todos los estados hayan dado su consentimiento a las normas de carácter universal, es decir, es suficiente en ciertas normas(de alcance general), que exista una aceptación generalizada de las mismas.

- Órganos de las Naciones Unidas:

o Asamblea general Órgano consultivo. Formado por todos los estados
miembros.
o Consejo de seguridad “ de decisión. Formado por 15 estados, de los
cuales 5 de sus miembros son
permanentes (EEUU, CH, FR, GB y
RUSIA), los otros nueve rotan cada
dos años.
o Tribunal justicia internacional.

- Funcionamiento del Consejo de seguridad:
- Es el único órgano de conformidad al D.I. que tiene en el momento presente, el poder de decidir cuando un estado ha violado la prohibición de uso de la fuerza armada, o bien, su conducta representa una amenaza para la paz y seguridad mundial.
- Es el órgano que decide de manera legitima el uso de la fuerza contra un Estado.
- Para la adopción de un acuerdo en el consejo de seguridad, son necesario al menos 9 votos de los 15,de los cuales, 5 han de ser unánimes (los 5 de los miembros permanentes.
- Las decisiones de las Naciones Unidas vinculan y obligan a la generalidad, pero no son seguidas por todos los Estados.

Principios y valores del derecho internacional contemporáneo:

Surge con posterioridad a la 2ª guerra mundial; El derecho internacional contemporáneo garantiza ciertos valores o principios que deben considerase fundamentales:

 Ppo. de prohibición de uso o amenaza de uso de la fuerza:

La 1ª prohibición tajante se remonta a 1945, se encuentra en la carta de las Naciones Unidas.

 Ppo. de libre determinación de los pueblos: (relativo a los pueblos coloniales).

Se exige a las potencias colonizadoras mediante el mismo, la retirada (el abandono) del territorio colonizado(bajo su soberanía),EJ: GB; FR, Bélgica..., se pretendía mediante este Ppo. que el pueblo colonizado decidiera sobre su futuro mediante elecciones libres y así abandonar la situación anacrónica de sometimiento en la que se encontraba.

 Ppo. de protección de los derecho internacionals humanos:

No existe un estándar generalizado de derecho internacionals humanos, la protección de los mismos es muy desigual en los Estados del mundo, salvo en Europa, en la que existe un sistema de derecho internacionals humanos creado por el “ Consejo de Europa “ (desde el año 1950) que permite la protección eficaz de los mismos.

 Ppo. de prohibición de actos inhumanos o crímenes masivos:

Su infracción tiene consecuencias graves para el Estado.
EJ: Genocidios: Crimen que afecta a un Nº determinado de personas que tienen en común una
cualidad(ser judío, ser de distinta raza, etc..).


Aparheid: Crimen interracial (segregación absoluta) a la que a una parte de la sociedad se le
es excluida de sus derecho internacionals más básicos(derecho internacional a la afiliación, a la educación, al
matrimonio, etc...)












Fuentes formales del derecho internacional público: El objeto es conocer el cauce mediante el cual los Estados expresan su consentimiento a obligarse internacionalmente. Estas son:

 La costumbre internacional: (Art. 38 del Tribunal justicia internacional). La C.I. consiste
en la prueba de una práctica generalmente aceptada como
derecho internacional, la C.I. no es un derecho internacional escrito, y por lo tanto va
cediendo terreno a favor de los Tratados (derecho internacional escrito,
que no plantea la problemática de la prueba.)

 Los tratados internacionales: Son acuerdos entre dos o más Estados, destinados a producir
efectos jurídicos, es decir, destinado a crear, modificar o
extinguir obligaciones o derecho internacionals internacionales.

 Los principios generales del derecho internacional: (Art.38). Son valores jurídicos esenciales
que inspiran las normas (EJ: la buena
fe), no se recoge de manera expresa en
las normas pero se presume que existe ;
se recurre a ellos en aquellos casos en
los que una determinada situación fáctica
no es objeto de regulación de una
norma, y por lo tanto existe una laguna
jurídica (Esta situación suele darse
normalmente en caso de conflicto).

 Los actos unilaterales: Son declaraciones realizadas por una /s persona /s con autoridad
para comprometer la voluntad de un Estado, que impone al mismo
Estado en cuyo nombre se ha realizado la declaración, una
obligación de comportamiento en el futuro.(EJ: “caso perejil”, sí la
ocupación no hubiese sido contestada por el Estado español, sé
hubiera reconocido implícitamente su no- pertenencia).

 Las resoluciones de las organizaciones internacionales: Son actos emitidos o adoptados por
las O.I., que en algunos casos,
crean obligaciones jurídicas
internacionales. Hay dos tipos
supuestos:

o Cuando la O.I. firma o concluye un tratado internacional.

o Determinadas resoluciones de la asamblea general de las Naciones Unidas.
Observaciones a tener en cuenta:

El tribunal justicia internacional posee un estatuto (texto normativo) que lo regula; está encargado de resolver litigios entre los estados y proceder a su resolución, aplicando las normas contenidas en: los tratados internacionales, la costumbre internacional, principios generales de las “naciones civilizadas”,los actos unilaterales y las resoluciones de las organizaciones internacionales.
 En el Art. 38 del texto normativo se pone de manifiesto que no existe una jerarquía de fuentes normativa de derecho internacional (no hay una prelación entre las fuentes del derecho internacional).
 Existe una jerarquía normativa en función del contenido de las normas.(Hay algunas normas que son imperativas, frente a otras que no tienen esa consideración, normas dispositivas).
 Una resolución no vinculante de una O.I. puede dar lugar a una costumbre internacional.
EJ: Resolución 15/14 de la asamblea general de las naciones unidas del año 1960,referente a la independencia de los pueblos coloniales (libre reconocimiento de los pueblos), esta resolución se ha convertido en costumbre internacional .
 En ciertos casos, los actos de una O.I. imponen directamente obligaciones jurídicas a los Estados miembros.
EJ: Actos surgidos del consejo de seguridad de la O.N.U.

Resoluciones.
Actos normativos de la comunidad europea.

La costumbre internacional: El Art. 38 del estatuto del Tribunal Internacional de Justicia define la Costumbre como: la prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho internacional.

Consideraciones sobre la Costumbre internacional frente a las fuentes del derecho internacional:

• La costumbre internacional a perdido parte de su terreno internacional(importancia) que tradicionalmente ha tenido como fuente del derecho internacional ,debido a que el Tratado internacional se perfila como fuente principal del derecho internacional público.

• La costumbre tiene por desventaja que la misma debe probarse.

• Ventajas del Tratado:
• Su carácter escrito.
• Admite reservas a sus, o algunas de sus disposiciones (exclusión de determinadas disposiciones, efectuando un ejercicio de su soberanía como país).
• El establecimiento de reservas favorece el multilaterismo( favorece la inclusión de una mayoría de los países.
• Permite regular cuestiones muy técnicas: EJ: Tratado de reducción
de CO2.

• Ventajas de la costumbre:
• Es un derecho internacional espontáneo. (valor esencial).

Elementos necesarios para que exista la Costumbre como fuente de derecho internacional:

1. Elemento material u objetivo: Consiste en la acumulación de actos, hechos o precedentes
llevados a cabo por los estados, que conforman o permiten
hablar de que existe una práctica. Para que exista una
práctica esta ha de ser:
 General: Ha de ser ampliamente seguida por los
estados y ha de haber una acumulación
significativa de precedentes.
(EJ: 12 millas marinas como límite del territorio.)
 Constante: Debe repetirse en el tiempo, no puede ser
espontánea. ( el periodo de tiempo requerido
es indeterminado, no hay una especificación
concreta del elemento temporal).
 Uniforme: Aunque la sucesión de estos hechos (práctica)
no sean idénticos entre sí, si se requiere que
sean coherentes y compatibles entre sí.



2. Elemento espiritual o subjetivo: Existe desde el momento en que los Estados realizan
una determinada práctica, porque se consideran
obligados jurídicamente a ello; la consecuencia de este
elemento subjetivo es lo que nos permite distinguir una
costumbre de la mera cortesía internacional.
EJ: Recepción entre Ministro---Ministro. (cortesía)
12 millas de costa marina (hay obligación jurídica por
costumbre).

Clases de costumbres existentes:

A) Costumbres universales:

Tienen vigencia universal (obliga a la generalidad de los Estados). Con relación a la costumbre es preciso decir, que no es necesario que todos y cada uno de los Estados, hayan participado (intervenido) en el proceso de formación de la misma, basta que un Nº de Estados que representen a las diversas culturas y sistemas jurídicos del mundo sigan o respeten una determinada costumbre para que esta se convierta en una Costumbre universal.
Hay que precisar lo siguiente:





En un litigio existente entre Estados, en el cual se cuestione la vigencia (siempre sé
presume su vigencia) de la costumbre, aquel Estado que niega la vigencia de la misma
debe probar la inexistencia de la costumbre.

B) Costumbres regionales:

Son aquellas que rigen entre Estados que forman parte de una región determinada del mundo
EJ: América Latina; Europa...
En este caso la costumbre debe probarla quien la alega.

C) Costumbres locales:

Es la costumbre bilateral, la que rige entre dos estados, al igual que la anterior el que la alega en un litigio frente a otro estado, debe probar que la costumbre existe.

Prueba de la costumbre:

 Probar la misma resulta complejo.

 El problema de la prueba se plantea en litigios que resuelve el Tribunal de justicia Internacional.

Criterios :
o Consiste en la demostración de la existencia de actos jurídicos internos del Estado en los que se recoge la costumbre.(Se encuentra en la jurisprudencia interna de Estado).

o Puede recogerse la prueba a través de manifestaciones públicas realizadas por representantes del Estado ante una organización internacional.





Relación existente entre Costumbre y Tratado Internacional (interacción):

 Tanto el tratado como la Costumbre son fuentes autónomas o independientes entre sí de producción normativa. Una misma norma puede estar recogida tanto en la Costumbre como en el Tratado, o bien un tratado puede recoger una costumbre.

 Puede ocurrir que un tratado internacional declare una costumbre ya existente, se reconoce como el efecto declarativo que puede tener un tratado con respecto a una costumbre.

 También puede suceder que un tratado genere una costumbre, es decir, que un pacto entre estados sea seguido por la generalidad en forma de costumbre, en ese caso hablamos de que el tratado tiene efecto generador respecto a la costumbre.

 Una costumbre que está en proceso de formación puede cristalizar en un tratado.


Los tratados internacionales:

• Se trata de una fuente de obligaciones jurídicas internacionales y constituyen una fuente de derecho internacional público.

• Conviene destacar que frente a la costumbre los tratados internacionales ofrecen la ventaja de su multilateralidad.

• Los tratados internacionales tienen la ventaja de tener, en muchos casos, una vocación universal.

• El tratado internacional tiene como característica el hecho de ser un instrumento flexible frente a la costumbre, que no lo es, y esa flexibilidad se manifiesta fundamentalmente :

o En el hecho de que en este ámbito rige la autonomía de la voluntad de los estados.
o Lo tratados internacionales admiten reservas en su articulado.

• Los tratados internacionales son un instrumento idóneo para establecer obligaciones jurídicas en el marco de la actual sociedad internacional.

Acuerdo internacional. Concepto :

Un tratado internacional es un acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de derecho internacional, destinado a la producción de efectos jurídicos y, por lo tanto, destinado a crear, modificar o extinguir obligaciones y derecho internacionals internacionales, sujeto al derecho internacional.
Lo pueden establecer (concluir) :

o Estados (entre sí)
o Organizaciones internacionales (entre sí)

excepcionalmente también pueden concluir un acuerdo internacional :

o La Santa Sede.
o Organización de Liberación de Palestina (OLP).

• De ninguna manera, una sociedad empresarial o un particular, pueden establecer, en cualquier caso, acuerdos internacionales.

• Los acuerdos entre caballeros no producen obligaciones jurídicas, y por lo tanto, no pueden concluir en acuerdo internacional. Al igual que un acuerdo entre estados, sujeto al derecho internacional privado, no es un acuerdo internacional.


Clases de acuerdos internacionales : Existen diferentes tipos de acuerdos:

• Bilaterales: Están suscritos únicamente por dos estados.
• Multilaterales: Están suscritos más de dos estados.

 Cerrados: Aquellos que no admiten sucesivas adhesiones una vez han sido concluidos. Ej.: acuerdos
entre fronteras políticas.
 Abiertos: Aquellos que sí admiten nuevas adhesiones una vez han sido concluidos (el tratado recoge
ese hecho). Ej.: Carta de las Naciones Unidas.
 Semi-cerrados: Aquellos que admiten nuevas adhesiones una vez concluidos pero estas están
sujetas a estrictas condiciones. Ej.: Tratado de la Unión Europea.

 Los que establecen obligaciones generales cuyo cumplimiento están basados en criterios objetivos:

El cumplimiento del tratado no está condicionado a ninguna obligación.

 Los que establecen obligaciones generales cuyo cumplimiento están sujetos a condición de reciprocidad:

Son aquellos que cumpliendo las obligaciones pactadas sólo tiene lugar si las otras partes en el
acuerdo cumplen de manera efectiva (principio de igualdad de trato entre las partes). Ej.: Los
acuerdos que regulan el comercio internacional de mercancías.

• Los acuerdos celebrados entre Estados.
• Los acuerdos que participan Organizaciones internacionales.

 Los acuerdos que tienen forma escrita.
 Los acuerdos verbales: La relación jurídica se establece a través de los jefes de estado de los
países.

 Los acuerdos concluidos de forma solemne: Son aquellos que necesitan ser ratificados, es decir,
para su conclusión se requiere el acto de ratificación
(tradicionalmente los realizaba el rey, actualmente, en
los estados en democracia, los ratifica el parlamento).

 Los acuerdos concluidos de forma simplificada: Son aquellos que no requieren la participación del
parlamento para su conclusión, basta la participa-
ción de un ministro de asuntos exteriores.

Régimen jurídico de los acuerdos internacionales:

El régimen jurídico de los acuerdos está establecido en un convenio (acuerdo) denominado “Convenio de Viena sobre tratados internacionales” (1.969); recoge la costumbre internacional (derecho internacional consuetudinario) y la organiza (codifica), sistematizando la misma.

o Se aplica exclusivamente en los acuerdos entre estaos que tengan forma escrita, por lo tanto, no está pensado ni para acuerdo verbales, ni para organizaciones internacionales.

o El régimen que establece el convenio está destinado a aplicarse en defecto de una previsión expresa, es decir, existe un límite sobre lo que se puede pactar en un acuerdo:

 El acuerdo no puede ir en contra de las normas imperativas del derecho internacional, si los viola, se considera un acuerdo nulo (es decir, su no existencia).
Según el convenio de Viena podemos hacernos las siguientes preguntas:

1. ¿Quién tiene la capacidad para participar en los actos que dan vida a un acuerdo?.

Partimos de la base de que los estados no son entidades físicas, por lo tanto, necesita de órganos y personas para actuar; los habilitados para representar al estado en esta cuestión son :
• Ministro de asuntos exteriores.
• Presidente de Gobierno o Jefe de Gobierno.
• Jefe de Estado.

En ciertos casos se pueden conceder plenos poderes a personas concretas que pueden participar habitualmente en las fases iniciales de la conclusión de un acuerdo.
Los embajadores también pueden participar en la adopción del texto de un acuerdo, en virtud de su condición de representante directo del Estado.






2. ¿Cuáles son esos actos (o sucesión de actos) que dan lugar a un acuerdo internacional? (fases de conclusión de un acuerdo internacional).

a) Fase de negociación :

Es en la cual los estados negociadores intercambian sus posiciones con el fin de alcanzar un acuerdo; suelen ser protagonistas los diplomáticos, anteriormente lo llevaba a cabo la diplomacia tradicional, actualmente se prima más la diplomacia AD-HOC (técnica), sobre todo para misiones puntuales.
Partimos de la base de que dos o más estados aspiran a regular (interés real) un régimen jurídico para cuestiones de interés común. Puede culminar o no en la adopción del texto.

b) Fase de adopción del texto del acuerdo :

Se alcanza un acuerdo común sobre el texto por parte de los estados.

c) Fase de autentificación del texto del acuerdo :

Es crucial en la vida del acuerdo, en ella los representantes de los estados determinan que el texto del acuerdo tiene o adquiere carácter definitivo (es el texto auténtico). Su finalidad es evitar un cambio ulterior del mismo, por ello, los estados deben firmarlo y es en esta fase donde se establecen las lenguas auténticas del acuerdo, normalmente siempre es inglés, en ocasiones en francés y en otras está en función de los estados firmantes.

d) Fase de conclusión del acuerdo o prestación del consentimiento :

Es la fase más importante en la conclusión de una acuerdo internacional, los estados asumen las obligaciones contenidas en el tratado y por lo tanto se obligan a su completo cumplimiento (surgen obligaciones jurídicas). Los estados son “ya”, parte del acuerdo; para la conclusión del mismo , existen diferentes formas de prestar el consentimiento:

1. De Forma solemne: “la ratificación”, caracterizada por la participación de los
parlamentos (internos) en la aprobación del acuerdo (autorización
de la prestación del consentimiento).

2. De forma simplificada: a todas ellas se refiere el “Convenio de Viena” 1969 en su
Art.11 y siguientes, dicho convenio las identifica(las distintas
formas), y el estado interno (legislador) es el encargado de
elegir la forma de adoptar dicho cuerdo, las distintas formas son
las siguientes:
 La aceptación .
 La aprobación.
 El canje de instrumentos: Implica el intercambio de los documentos
en los que los estados parte, explicitan
su consentimiento, esta forma se utiliza
preferentemente en acuerdos bilaterales.
 La firma.
3. Otra manera de prestación del consentimiento: es la que hace referencia a los estados que no
participan de forma originaria en la conclusión de un acuerdo ,pero que se adhieren a él a
posteriori.

e) Fase de entrada en vigor:

Es el momento en el cual el acuerdo despliega sus obligaciones jurídicas entre los estados; no obstante, no es habitual que en el momento en que se presta el consentimiento, el acuerdo entre en vigor. EJ: “acuerdo del TPI.” no se han depositado el suficiente Nº de consentimientos.
El acuerdo entrará en vigor cuando:

 Sea el momento(vigencia) y en la forma que el propio acuerdo determine.(Ppo. autonomía de voluntad de los acuerdos).

 No contemplado el caso anterior (silencio del tratado), todos los estados que participaron en los procesos previos, hayan prestado su consentimiento al acuerdo.

 En defecto del Pto. anterior, se fije un Nº mínimo de prestación del consentimiento de los estados (60 ratificaciones) ;es esta una forma de conseguir la entrada en vigor de un acuerdo y conseguir que sea a la vez multilateral.

 En los tratados comunitarios, es necesario el consentimiento de los15 (condición sine qua non) para que entre en vigor. EJ: “tratado de Niza”.

El proceso a seguir una vez concluido el acuerdo internacional (sin necesidad de que entre en vigor)es el siguiente:

 El acuerdo se deposita ante el secretario general de Naciones Unidas(en la mayoría de casos), por medio de este acto, el secretario asume las funciones de depositario del acuerdo.Estas funciones son:
• Custodiar el texto del acuerdo.
• Extender copias (auténticas) del acuerdo.
• Servir como instrumento para efectuar notificaciones relacionadas con el texto del acuerdo a los estados partes







 Se procede al registro del acuerdo:
o El acuerdo se registra ante la Secretaría General de las Naciones Unidas (siempre).

o El registro da publicidad al acuerdo, es decir, puede ser consultado por los estados; mediante este acto se evita el secretismo entre los mismos, (Practica común entre los estados en el siglo XIX).


3. Reservas de los acuerdos internacionales.

La reserva es una declaración escrita presentada por una persona con poder para representar al Estado en el momento de la conclusión de un acuerdo internacional(presentación del consen-tamiento), declaración mediante por la cual se excluye en su totalidad una disposición del acuerdo o bien, se modifica el contenido de una determinada disposición. Existen varias razones para suscribir reservas, entre otras:

o En virtud del Ppo. de autonomía de los estados (su soberanía) a establecer sus propias reservas.

o La flexibilidad a la hora de admitir reservas permite una mayor adhesión de estados en la conclusión de un acuerdo(mayor multilateralidad, vocación de universalidad).

El régimen jurídico en materia de reserva se encuentra en el “Convenio de Viena” art19,y siguientes:

 La reserva se presenta en la fase de conclusión del acuerdo (acto formal de la prestación el consentimiento).

 En la práctica, se anticipa la voluntad de un estado a presentar una reserva en el contenido del acuerdo (reserva embrionaria).

 Un tratado bilateral no admite reservas.

 Ningún estado está obligado a aceptar la reserva de otro (ante estados reservantes, podemos tener estados objetantes),es decir, puede plantear una objeción a una reserva. Ante ese hecho, un estado objetor, puede actuar de dos maneras:

o Que el estado objetante puede decidir que no haya acuerdo entre:
Estado reservante y Estado objetante.

o Que la disposición afectada por la reserva no se aplique entre:
Estado reservante y Estado objetante.

El acuerdo se aplicará modificado (en la medida que la reserva modifica el cuerdo) al resto de estados aceptantes con el reservante.

Sin embargo el régimen jurídico del resto de estados no afectados por la reserva el acuerdo deberán cumplirlo en su totalidad.

Disposiciones objeto de reserva:
EJ: convenio de prohibición de la tortura: en este convenio los estados asumen el acuerdo, pero no aceptan la imposición de un comité de control sobre el cumplimiento del acuerdo.

 Art.19 “CV:” : Hay que atender al régimen de reservas si estuviera establecido en el propio acuerdo.
 En defecto del Pto. anterior, serán admisibles aquellas reservas que sean compatibles con el objeto y fin del acuerdo.

Los actos unilaterales:

Concepto: El acto unilateral es una declaración de voluntad realizada públicamente (con independencia de la forma que revista esta declaración) por una persona con poder para representar al estado y comprometer la voluntad del mismo. Desde 1970 produce efectos jurídicos (produce obligación).
EJ: “sentencia sobre los ensayos nucleares en el atolón de Mururoa” (Australia---Francia)
El tribuna de justicia internacional “fallo” diciendo que las declaraciones de personas relevantes del estado comprometían la voluntad del estado (en este caso el francés).

Ppos en los que se basa el tribunal:

 “Ppo. de buena fe”: este Ppo manifiesta que el resto de estados confía “de buena fe” en el contenido de la declaración de un estado (credibilidad del acto público de un estado). Este Ppo. justifica que un estado ha de ser coherente con sus declaraciones, y estas no pueden modificarse (excepcionalmente, en algunos casos se pueden modificar, mediando un pre-aviso).
 “Teoría de los propios actos”: en ella se manifiesta que nadie puede ir contra sus propios actos, es decir, ha de ser coherente con la conducta propia, esta teoría se encuentra en el ordenamiento jurídico español, concretamente en el derecho internacional civil.

Oponibilidad de los actos unilaterales:
Sí un estado no está de acuerdo con un acto unilateral por parte de otro estado, debe protestar, de lo contrario lo estará aceptando de manera implícita (aquiescencia = aceptación); en derecho internacional, el silencio (pasividad) por parte de un estado equivale a la aquiescencia (aceptación) de la situación jurídica creada (renuncia o aplicación de derecho internacionals).
EJ: “litigio entre Camboya y Tailandia sobre el templo Preahviear”
Tailandia revindica la pertenencia del templo, que se encuentra en territorio camboyano.
Síntesis de los hechos:

Después del levantamiento de fronteras a principios del siglo XX ,el templo de Preahviear se encontraba en territorio camboyano; la 1ª reivindicación sobre el asunto data de 1958 en la que Tailandia alegó una posición efectiva “solemne” sobre el territorio; no obstante en una visita al templo, por parte del príncipe tailandés se realizó el izado de la bandera francesa, y no el de la tailandesa; este hecho significativo supuso por parte de Tailandia un acto de aquiescencia según reconoce el tribunal justicia internacional , ya que cuando Tailandia pudo reclamar su derecho internacional sobre el templo ,no lo hizo y por lo tanto ese hecho equivale a la renuncia del mismo.

Ningún estado puede reclamar ningún derecho internacional cuando el mismo ha sido afirmado por otro estado, y el estado reclamante mantuvo una conducta pasiva y de silencio

Clases de actos unilaterales:

a) El reconocimiento: Mediante el reconocimiento, un estado afirma que la existencia de un
derecho internacional, de una situación o de una conducta.

b) La renuncia: Implica la abdicación (negación) por parte de un estado de un derecho internacional propio(es lo
contrario al reconocimiento), y puede ser:
a. Expresa: en sus actos
b. Implícita: cuando el estado guarda
Silencio
En el derecho internacional procesal cuando un estado abandona un litigio se considera que
existe desistimiento.

c) La notificación: Acto mediante e cual un estado pone en conocimiento de otro u otros, un
derecho internacional, una acto (situación) o una conducta (situación jurídica).

Ppos generales del derecho internacional: Hay que decir que:

 Son fuente de derecho internacional.
 No es un derecho internacional pactado.
 No es un derecho internacional espontáneo.
 Son Ppos. en los que se inspiran las normas internacionales (tratados, costumbres), en los que se basa la jurisdicción internacional (tribunales internacionales) para resolver litigios, contro-
versias , en aquellos casos en los que una determinada controversia o litigio, no es objeto de regulación en ninguna norma de derecho internacional (no está previsto)., en ese caso se recurre a estos principios entre los cuales citamos los siguientes:

o Ppo “Pacta sunt servanda”:Los estados deben cumplir los tratados (las obligaciones
deben ser respetadas).

o Ppo “Remus sicstantibus”: Referido al marco del derecho internacional de los tratados; el pacto rige
mientras se mantengan las circunstancias en las que se
celebró el pacto.

o Ppo de buena fe: En las relaciones entre estados, alude a la confianza necesaria que
debe presidir en las relaciones entre estados(sobre todo en los actos
unilaterales).

o Los acuerdos producen efecto entre las partes de un acuerdo.

o Ppo “ex aequo et bono”: Art.38.2 del estatuto de la corte internacional de justicia, las
partes en el litigio indicarán al tribunal que el mismo se resuelva
en virtud de este Ppo.(equidad) en lugar de recurrir al derecho internacional
internacional, con ello se busca una interpretación más justa y
equitativa.
La relación entre derecho internacional y derecho internacional interno:

 El dº internacional necesita del dº interno ,porque el dº internacional está destinado a aplicarse en las relaciones jurídicas Inter.-estatales (entre estados) por un lado ,y por otro , a aplicarse en el interior de los estados (en los estados).

 El dº internacional se incorpora al dº interno con vistas a que su aplicación en ese estado sea posible.

 A esta necesaria incorporación del dº internacional en el dº interno se le conoce como “Recepción” .

 Existen dos grandes sistemas (modelos) de recepción del dº Inter.. en el dº intno., cuyas diferencias estriban en la diferente percepción que se tiene de la relación entre ambos, cabe diferenciar según un estado se acoge a uno u otro modelo:

o Monismo: o Tª monista de la recepción del dº Inter. : los que se decantan por esta
teoría parten de la base de que el dº Inter. y el dº Intno. Son un único sistema
de normas (no existe distinción alguna).

EJ: Francia, este país acoge esta opción en lo que ellos llaman monismo en la
Recepción.

EJ: España; en nuestro país no se exige la conversión por ley de la norma
internacional en norma interna para su aplicación, pero se exige el
requisito de la “publicación “ de los acuerdos internacionales en el
BOE ,para que dichos acuerdos se puedan aplicar en el estado,
por ello lo denominamos “monismo moderado”.

o Dualismo: o Tª dualista de la recepción del dº Inter. Los que asumen esta teoría se
decantan por una clara supremacía de la norma internacional sobre las
normas internas.
Son dos sistemas normativos distintos, por lo tanto, es necesario que se
apruebe una ley, o una norma interna, para convertir la norma internacional en
derecho internacional interno.

EJ: Gran Bretaña, Italia.










El derecho internacional público en el ordenamiento jurídico español:

Se trata de analizar como se forma la voluntad exterior del Estado en el contexto de la celebración de acuerdos internacionales, las disposiciones de referencia básicamente son:
 Art. 149.1
 Art. 149.2 C.E.
 Art. 149.3
 Art.93, 94,95,96


Art. 149.1. El estado central tiene competencia “exclusiva” en materia de relaciones exteriores ( se
relaciona con el Art. 97.

Art.97. El gobierno dirige la acción exterior del estado.

Por lo tanto la suma de las dos disposiciones anteriores manifiesta la voluntad exterior del estado y a su vez excluyen de ese marco de relaciones a las CCAA.

Las relaciones exteriores son el poder que más contribuye a identificar la existencia de un estado,
es decir, esta en posesión de asumir obligaciones jurídicas.

Las CCAA han buscado siempre protagonismo en el concierto internacional (en Bruselas), están presentes en forma de” LOBBY” (grupo de presión).Una CCAA no goza (ostenta) el “ius contrahendi”, es decir, el derecho internacional a contraer (asumir) obligaciones jurídicas internacionales, en todo caso solo se le permiten labores de representación.

EJ: formula jurídica de la creación de Interbask

Conflicto de competencias en el año 90, entre el gobierno vasco y el central, en el cual el T.C. resolvió que las CCAA podían establecer lazos con sujetos de derecho internacional, pero que el límite de los mismos estribaba en la incapacidad de las CCAA para asumir competencias jurídicas en el ámbito internacional.

No obstante, para paliar los efectos negativos producidos a las CCAA a resulta de la disposición constitucional, en al ámbito de la UE, se han creado (y funcionan) las llamadas “Conferencias sectoriales”.

Las conferencias sectoriales: Son reuniones en las que participan los ministros y los consejeros
autonómicos de cada ramo, con el fin, de que las autonomías puedan
trasladar al ministro los intereses particulares de cada comunidad
autónoma ante la perspectiva de la reunión del “Consejo de la Unión”;
no hay que olvidar que el Consejo de la Unión es el órgano con
máximas competencias legislativas en la UE (se encuentra integrado
por los ministros de los estados miembros).

Participación de los órganos del Estado en la formación de tratados internacionales:

 Las Cortes (Congreso y Senado):

La C.E. exige que cierto tipo de acuerdos solo pueden ser concluidos por el gobierno, sí hay una autorización previa de las Cortes, estos casos son los siguientes:

o Art. 93 C.E.: Establece que mediante ley orgánica (por lo tanto mayoría absoluta),
las Cortes autorizarán la conclusión de acuerdos internacionales por los
que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio
de competencias derivadas de la Constitución.

EJ: Este hecho se produjo en el año 1986 con la adhesión del estado
español a la comunidad europea.

Hay que decir, que en ciertas materias la UE tiene plenas competencias
(decide de manera exclusiva):
 Económica.
 Agrícola.
 Ganadera.
 Pesca.

o Art. 94.1 C.E.: Establece la necesaria autorización de las Cortes generales con
carácter previo a la prestación del consentimiento, para obligarse por
medio de tratados o convenios en los supuestos siguientes (basta
simplemente la mayoría simple del Congreso y senado para la
celebración de estos acuerdos):

 Tratados de carácter político.

 Tratados de carácter militar.

 Tratados que afecten a la integridad territorial del Estado.

 Tratados relativos a los derecho internacionals y libertades establecidos en el Título I.

 Tratados que impliquen obligaciones financieras para la hacienda pública.

 Tratados cuya ejecución exija la adopción de una ley o modificación de las leyes existentes.

o Art. .94.2 C.E.: Establece que en el resto de los supuestos las Cortes serán
inmediatamente informadas (no es necesaria la autorización), este
artículo dota de gran autonomía al gobierno para entablar un Tratado
internacional, sobre todo en materia sanitaria, medio ambiente o
cultura.
En caso de desacuerdo en la aplicación de los artículos 94.1 y94.2
para suscribir un acuerdo, puede requerirse al “Consejo de Estado”
para que interprete por que articulado se ha de regir el tratado o
convenio, y aunque el dictamen no es vinculante, a la practica se
suele seguir.
En caso de conflicto competencial se ha de requerir el dictamen del T.C, que emitirá un fallo, que vincula en todos los casos.
 La Corona:

El Rey manifiesta el consentimiento en los tratados citados en los Art.93 y 94.1, que necesitan autorización previa (tratados solemnes), él por si mismo no ostenta poder alguno(lo tiene las Cortes).

Art.63.1 C.E.: Establece que el Rey acredita a los embajadores y a otros representantes
diplomáticos, al igual que los representantes extranjeros están acreditados por él.

Art.63.2 C.E.: Establece que al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para
obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la
Constitución y las leyes.

Art.63.3 C.E.: Establece que al rey corresponde, previa autorización de las cortes, declarar la
guerra y hacer la paz.

 El Tribunal Constitucional:

Art.95.1 C.E.: La celebración de un tratado intencional que contenga estipulaciones contrarias a la
constitución exigirá la previa revisión constitucional, o no podrá ser concluido, ya
que entraría en contradicción.

Al ser la C.E. la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, en caso de
detectarse una contradicción entre un tratado ya concluido y la C.E., al prevalecer la
C.E, el tratado debe inaplicarse.

La inaplicación de un tratado internacional concluido, esta sujeto a responsabilidad
internacional, por lo tanto en evitación de lo anterior:

Art. 95.2 C.E.: El Gobierno o cualquiera de las cámaras puede requerir al
Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

En este supuesto se hace necesario un “control de constitucionalidad” previo ,
recogido en la C.E., para que el T.C. se pronuncie al respecto sobre el tratado aún no
concluido; en este control, el tribunal se pronunciará sobre los preceptos susceptibles
de inconstitucionalidad, para su inmediata modificación y posibilitar así la conclusión
del tratado.

EJ: Esta disposición se aplicó cuando el Estado español se disponía a concluir el tratado de la UE.

Recepción del derecho internacional convencional en el derecho internacional interno:

La recepción del derecho internacional en el interno queda recogida en el artículo 96 CE que establece:

“Los tratados válidamente celebrados, forman parte del ordenamiento interno, una vez publicados oficialmente en España”;
Se trata de un sistema monista moderado:

Monista : El ordenamiento no exige la adopción de una ley interna como condición previa para la
aplicación del tratado en el estado español.

Moderado : La entrada en vigor del Tratado Internacional en el ordenamiento español no implica, de
forma inmediata, su aplicación en el Estado, para ello se requiere la publicación íntegra
del mismo (B.O.E.).

La Costumbre Internacional se recoge en el ordenamiento desde que existe la misma (es decir desde su existencia), sin embargo los actos de las organizaciones internacionales solo sería necesario para su reconocimiento su publicación en el B.O.E.


Aplicación de los tratados internacionales en el Estado

Los tratados deben ser cumplidos y aplicados por todos los órganos del estado en la medida en que éstos los implique.

Las CCAA intervienen en la aplicación del tratado internacional de acuerdo a las competencias que los estatutos de autonomía les atribuyan (incluso los actos normativos); sin embargo la libertad con que las CCAA actúan en este plano no es ilimitada. El Gobierno según el TC puede, en su caso, supervisar (función del control) el grado de cumplimiento de los tratados internacionales concluidos por el Estado y de cuya ejecución corresponde a las CCAA; esta función de control, la tiene atribuida el Gobierno(estado central), por ser el responsable del cumplimiento del tratado en la esfera internacional.









El derecho internacional público en el ordenamiento jurídico español:

Se trata de analizar como se forma la voluntad exterior del Estado en el contexto de la celebración de acuerdos internacionales, las disposiciones de referencia básicamente son:
 Art. 149.1
 Art. 149.2 C.E.
 Art. 149.3
 Art.93, 94,95,96


Art. 149.1. El estado central tiene competencia “exclusiva” en materia de relaciones exteriores ( se
relaciona con el Art. 97.

Art.97. El gobierno dirige la acción exterior del estado.

Por lo tanto la suma de las dos disposiciones anteriores manifiesta la voluntad exterior del estado y a su vez excluyen de ese marco de relaciones a las CCAA.

Las relaciones exteriores son el poder que más contribuye a identificar la existencia de un estado,
es decir, esta en posesión de asumir obligaciones jurídicas.

Las CCAA han buscado siempre protagonismo en el concierto internacional (en Bruselas), están presentes en forma de” LOBBY” (grupo de presión).Una CCAA no goza (ostenta) el “ius contrahendi”, es decir, el derecho internacional a contraer (asumir) obligaciones jurídicas internacionales, en todo caso solo se le permiten labores de representación.

EJ: formula jurídica de la creación de Interbask

Conflicto de competencias en el año 90, entre el gobierno vasco y el central, en el cual el T.C. resolvió que las CCAA podían establecer lazos con sujetos de derecho internacional, pero que el límite de los mismos estribaba en la incapacidad de las CCAA para asumir competencias jurídicas en el ámbito internacional.

No obstante, para paliar los efectos negativos producidos a las CCAA a resulta de la disposición constitucional, en al ámbito de la UE, se han creado (y funcionan) las llamadas “Conferencias sectoriales”.

Las conferencias sectoriales: Son reuniones en las que participan los ministros y los consejeros
autonómicos de cada ramo, con el fin, de que las autonomías puedan
trasladar al ministro los intereses particulares de cada comunidad
autónoma ante la perspectiva de la reunión del “Consejo de la Unión”;
no hay que olvidar que el Consejo de la Unión es el órgano con
máximas competencias legislativas en la UE (se encuentra integrado
por los ministros de los estados miembros).

Participación de los órganos del Estado en la formación de tratados internacionales:

 Las Cortes (Congreso y Senado):

La C.E. exige que cierto tipo de acuerdos solo pueden ser concluidos por el gobierno, sí hay una autorización previa de las Cortes, estos casos son los siguientes:

o Art. 93 C.E.: Establece que mediante ley orgánica (por lo tanto mayoría absoluta),
las Cortes autorizarán la conclusión de acuerdos internacionales por los
que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio
de competencias derivadas de la Constitución.

EJ: Este hecho se produjo en el año 1986 con la adhesión del estado
español a la comunidad europea.

Hay que decir, que en ciertas materias la UE tiene plenas competencias
(decide de manera exclusiva):
 Económica.
 Agrícola.
 Ganadera.
 Pesca.

o Art. 94.1 C.E.: Establece la necesaria autorización de las Cortes generales con
carácter previo a la prestación del consentimiento, para obligarse por
medio de tratados o convenios en los supuestos siguientes (basta
simplemente la mayoría simple del Congreso y senado para la
celebración de estos acuerdos):

 Tratados de carácter político.

 Tratados de carácter militar.

 Tratados que afecten a la integridad territorial del Estado.

 Tratados relativos a los derecho internacionals y libertades establecidos en el Título I.

 Tratados que impliquen obligaciones financieras para la hacienda pública.

 Tratados cuya ejecución exija la adopción de una ley o modificación de las leyes existentes.

o Art. .94.2 C.E.: Establece que en el resto de los supuestos las Cortes serán
inmediatamente informadas (no es necesaria la autorización), este
artículo dota de gran autonomía al gobierno para entablar un Tratado
internacional, sobre todo en materia sanitaria, medio ambiente o
cultura.
En caso de desacuerdo en la aplicación de los artículos 94.1 y94.2
para suscribir un acuerdo, puede requerirse al “Consejo de Estado”
para que interprete por que articulado se ha de regir el tratado o
convenio, y aunque el dictamen no es vinculante, a la practica se
suele seguir.
En caso de conflicto competencial se ha de requerir el dictamen del T.C, que emitirá un fallo, que vincula en todos los casos.
 La Corona:

El Rey manifiesta el consentimiento en los tratados citados en los Art.93 y 94.1, que necesitan autorización previa (tratados solemnes), él por si mismo no ostenta poder alguno(lo tiene las Cortes).

Art.63.1 C.E.: Establece que el Rey acredita a los embajadores y a otros representantes
diplomáticos, al igual que los representantes extranjeros están acreditados por él.

Art.63.2 C.E.: Establece que al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para
obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la
Constitución y las leyes.

Art.63.3 C.E.: Establece que al rey corresponde, previa autorización de las cortes, declarar la
guerra y hacer la paz.

 El Tribunal Constitucional:

Art.95.1 C.E.: La celebración de un tratado intencional que contenga estipulaciones contrarias a la
constitución exigirá la previa revisión constitucional, o no podrá ser concluido, ya
que entraría en contradicción.

Al ser la C.E. la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, en caso de
detectarse una contradicción entre un tratado ya concluido y la C.E., al prevalecer la
C.E, el tratado debe inaplicarse.

La inaplicación de un tratado internacional concluido, esta sujeto a responsabilidad
internacional, por lo tanto en evitación de lo anterior:

Art. 95.2 C.E.: El Gobierno o cualquiera de las cámaras puede requerir al
Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

En este supuesto se hace necesario un “control de constitucionalidad” previo ,
recogido en la C.E., para que el T.C. se pronuncie al respecto sobre el tratado aún no
concluido; en este control, el tribunal se pronunciará sobre los preceptos susceptibles
de inconstitucionalidad, para su inmediata modificación y posibilitar así la conclusión
del tratado.

EJ: Esta disposición se aplicó cuando el Estado español se disponía a concluir el tratado de la UE.

Recepción del derecho internacional convencional en el derecho internacional interno:

La recepción del derecho internacional en el interno queda recogida en el artículo 96 CE que establece:

“Los tratados válidamente celebrados, forman parte del ordenamiento interno, una vez publicados oficialmente en España”;
Se trata de un sistema monista moderado:

Monista : El ordenamiento no exige la adopción de una ley interna como condición previa para la
aplicación del tratado en el estado español.

Moderado : La entrada en vigor del Tratado Internacional en el ordenamiento español no implica, de
forma inmediata, su aplicación en el Estado, para ello se requiere la publicación íntegra
del mismo (B.O.E.).

La Costumbre Internacional se recoge en el ordenamiento desde que existe la misma (es decir desde su existencia), sin embargo los actos de las organizaciones internacionales solo sería necesario para su reconocimiento su publicación en el B.O.E.


Aplicación de los tratados internacionales en el Estado

Los tratados deben ser cumplidos y aplicados por todos los órganos del estado en la medida en que éstos los implique.

Las CCAA intervienen en la aplicación del tratado internacional de acuerdo a las competencias que los estatutos de autonomía les atribuyan (incluso los actos normativos); sin embargo la libertad con que las CCAA actúan en este plano no es ilimitada. El Gobierno según el TC puede, en su caso, supervisar (función del control) el grado de cumplimiento de los tratados internacionales concluidos por el Estado y de cuya ejecución corresponde a las CCAA; esta función de control, la tiene atribuida el Gobierno(estado central), por ser el responsable del cumplimiento del tratado en la esfera internacional.









Los sujetos de derecho internacional: principalmente son dos:

1. Los estados: compuestos de:
a. Territorio.
b. Gobierno efectivo. (capaz de controlar a la población sobre el
Territorio).
c. Población.
d. Soberanía.

2. Las organizaciones internacionales.

El estado como un sujeto de derecho internacional:

 La existencia de un estado es una cuestión fáctica (cuestión de hecho), y por lo tanto tiene implicaciones jurídicas.

 En el derecho internacional contemporáneo la existencia de un estado no está condicionada (supeditada)al reconocimiento de los demás estados de la comunidad internacional, si bien, tradicionalmente (doctrina) se entendía que los estados surgían en virtud del reconocimiento de los demás estados miembros de la comunidad internacional; hoy en día este hecho se encuentra superado.

 Aunque el reconocimiento no es un acto constitutivo del Estado (no da vida a los estados), sin embargo, el reconocimiento tiene un valor político innegable.

 El reconocimiento prematuro es el reconocimiento que un estado realiza de otro cuando este último, no reúne todavía los cuatro elementos definitorios para ser considerado como un estado en al sociedad internacional, este acto se considera contrario al derecho internacional, es por lo tanto un acto ilegal.
EJ: reconocimiento por parte del estado alemán del “estado croata”.
Este hecho relevante, fomentó por parte del parlamento croata (que aún formando parte del estado yugoslavo), proclamase su independencia; fue este un factor importante en el desencadenamiento de la guerra en Yugoslavia.

 Un estado no puede anticiparse ante una situación no consolidada en la formación de un nuevo estado.

Elementos que configuran el Estado:

1. Territorio: Se define como el espacio físico, o ámbito espacial, en el cual, el estado ejerce de
forma plena y exclusiva sus competencias soberanas. Por lo tanto sus carac-
terísticas principales son su dimensión espacial y la relación estrecha existente
entre soberanía y territorio.
El territorio se compone de:

 Suelo y sub-suelo terrestre.

 Espacio aéreo supra-adyacente(sobre el suelo).

 Mar territorial. Que abarca una distancia de 12 millas marinas contadas a
partir de la línea de costa.

 Aguas interiores del estado: ríos y lagos.

En el territorio el estado goza de plenos poderes, lo que significa que:

 Tiene absoluta libertad para adoptar decisiones(plenitud competencial) que afecten al territorio sin interferencia del resto de los estados(prohibición de intromisión de otro estado), excepto en:


 Embajadas.

 Bases militares de otro país



El territorio se encuentra delimitado por fronteras (la delimitación de las mismas es una cuestión esencialmente bilateral), que surge fruto de:
 Un acuerdo pacífico.
 O de un conflicto bélico.

Para delimitar una frontera entre dos estados interesados hay que seguir el siguiente procedimiento:

A) Determinar el criterio de delimitación de la frontera: Habitualmente se utilizan tres criterios
principalmente:
 Criterios naturales:

Se utilizan los accidentes geográficos, como cordilleras, ríos, para delimitar la frontera.

 Criterios técnicos:

Se realiza el trazado de una línea recta, para la delimitación de la frontera, no se tiene
en cuenta ni los accidentes geográficos, ni ningún tipo de criterio poblacional a seguir
como etnias, religiones etc..

 Criterio seguidos en los estados descolonizados:

Seguido en el proceso de descolonización latinoamericana, se utilizó el Ppo. de “UTI
POSSIDETIS IURIS” (aquello que poseas por derecho internacional), este principio consiste en la
delimitación de fronteras basado en las demarcaciones administrativas establecidas
por la potencia colonial.

En Latinoamérica, dio un buen resultado, debido a la homogenización en la lengua, la
cultura e incluso la religión, sin embargo, este criterio a seguir no dio el mismo
resultado en las colonias africanas, ya que la sociedad del lugar no se sentía
identificada en absoluto con el modelo estatal (muchas etnias existentes no estaban
debidamente representadas, ni tenidas en cuenta), a mayor heterogeneidad de
población(etnias, religiones, ideologías políticas...) mayor dificultad para aplicar el
presente criterio.

De alguna manera podemos decir que el este criterio se encuentra enfrentado con el
Ppo. de libre determinación de los pueblos.

B) Delimitar el trazado fronterizo en un mapa: Establecimiento de las fronteras en el plano,
Se establece así su reconocimiento internacional.

C) Demarcación de la frontera en el terreno: Con ello culmina el proceso; se realiza la
delimitación del territorio mediante instrumentos
físicos en el terreno, tales como: hitos, verjas,
apuntalamientos, puestos fronterizos..., (vestigios a
desaparecer, en el 2005 en la UE desaparecerán
los controles policiales).

2. Población: Forman parte de la población de un estado:

 Los nacionales del Estado.
 Los extranjeros en el territorio del estado (residentes o no).

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un estado, existen tres formas (en virtud de tres Ppos.)para la obtención de la nacionalidad:

 Ppo. “IUS SOLI”. La nacionalidad del estado se adquiere por nacer en él.

 Ppo. “IUS SANGUINIS”. La nacionalidad del estado se adquiere por la afiliación
(transmisión de padres a hijos).

 Ppo. “NATURALIZACIÓN”. La nacionalidad del estado se adquiere por el cumplimiento
de manera sobrevenida de unos requisitos que marca la ley.

Extranjero. Concepto: Es un concepto negativo, es toda aquella persona que no tiene la
nacionalidad de un estado.

Apátrida. Concepto: Concepto aun más negativo que el anterior, es la condición que tiene una
persona a la que ningún estado reconoce, y por lo tanto lo individuos que
ostentan esta condición quedan exentos de la cobertura del estado. La
apatridia es una situación que suele suceder en el contexto de un conflicto
bélico, en el cual los nacionales de un país huyen del mismo para
refugiarse en otro país, y a resultas del conflicto, surge un nuevo estado
que no reconoce a estos individuos.

Hay que tener en cuenta que:

 Los criterios de nacionalidad los establece el derecho internacional interno de cada Estado, no los impone el derecho internacional.

 El derecho internacional solo exige que la nacionalidad sea efectiva.

 La nacionalidad implica cierta protección del estado, por lo tanto no existe igualdad jurídica entre extranjeros y nacionales de un estado.

 El derecho internacional de igualdad termina donde empiezan las fronteras de un estado, y la máxima expresión de esta realidad, es que, ningún estado está obligado a aceptar en su territorio a extranjeros.

 En la UE, se ha reconocido el derecho internacional a la igualdad de trato tanto a los nacionales como a los extranjeros, sin embargo, en este ámbito (UE), los estados miembros de la unión se reservan de conformidad con el Art. 39.3 TCE la facultad de determinar la expulsión o de denegar la entrada, a un extranjero comunitario (o por llamarlo de otra manera, a un nacional de la comunidad europea), sí su presencia en el Estado es contraria al orden público o a la salud pública.

 El proceso de establecimiento de un Estado es de vital importancia en la adquisición del estatus nacional o extranjero, por ser este último excluyente de derecho internacionals.

 En realidad no puede oponerse (no es oponible) a un estado, nacionalidades que no se correspondan con un vínculo real existente entre la vida de una persona y un estado concreto, deben existir intereses vitales como:

• La familia.
• Trabajo.
• Propiedades.
• Residencia.
• Etc...

EJ: CASO “NOTTEBOHM”

Este caso fue resuelto en el año 1955 por el Tribunal Internacional de Justicia, y cuenta el hecho de un ciudadano alemán que emigró a Guatemala, país en el que alcanzó un buen nivel de vida (fue propietario de múltiples negocios) en el que el gobierno guatemalteco durante la 2ª guerra mundial confisca sus propiedades, le detiene y lo expulsa del país.
Liechtenstein: Lo acoge en su estado y le otorga la nacionalidad del país 1943, demandando a
Guatemala ante el Tribunal Internacional de Justicia.
El TIJ. analizó si la nacionalidad adquirida es oponible a Guatemala y concluyo con lo siguiente:
“ que no hay vínculo de nacionalidad efectiva con Liechtenstein”

3. Gobierno del Estado: El gobierno se define como la organización del poder capaz de
garantizar el ejercicio de las funciones que el derecho internacional
atribuye al Estado. Al derecho internacional le resulta irrelevante
si el Gobierno tiene o no-legitimidad democrática, solo se tiene en
consideración que el gobierno sea efectivo (que pueda ejercer el poder).
Por ello, para el derecho internacional el gobierno en el exilio (gobiernos
derrocados) no tiene consideración como gobierno del estado.
 Reconocimiento de gobiernos:

o Ningún Gobierno de ningún Estado está obligado jurídicamente a mantener relaciones políticas con determinados Gobiernos.

o En algunos casos, hay Gobiernos que deciden no reconocer a Gobiernos que alcanzan el poder por el uso de la fuerza (de manera ilegítima).

o Los Gobiernos que acceden al ejercicio del poder (que cambian), no tienen que ser reconocidos forzosamente por el resto de Estados.

o El acto de reconocimiento, es un acto de naturaleza política de carácter discrecional (es decir, el Estado decide sí desea o no mantener relaciones con otro Estado)

o El no reconocer a un gobierno es una forma de sancionar al mismo, y una manera de hacerlo es retirar al embajador y a los diplomáticos del estado acreditante, cuyo gobierno no quieren reconocer.

EJ: En España después de la 2ª guerra mundial, se estableció una sanción de la ONU, que consistía en la retirada de los diplomáticos del resto de los estados debido a la dictadura de Franco, se argumentó que España suponía una amenaza para la paz y seguridad mundial.
Solo quedaron en nuestro país los representantes de: Portugal, Vaticano y Argentina.

4. La soberanía: Es el conjunto de competencias (poder) del Estado, competencias que se
ejercen un plano de igualdad entre los Estados de la sociedad internacional, por
ello se habla de igualdad soberana de los estados (todos los Estados son
soberanos). Cuando hablamos de “igualdad soberana” nos referimos a una
igualdad formal, ya que en realidad no existe igualdad real (material, es decir,
hay Estados más poderosos que otros). La soberanía tiene dos dimensiones:

 Dimensión interna: Consistente en el poder que tiene el Estado para tomar
decisiones que afectan fundamentalmente a la
población y al territorio.

 Dimensión externa: La soberanía implica la capacidad para mantener con
plena independencia, relaciones con otros sujetos de
derecho internacional. Las CCAA al carecer de
soberanía (razón esencial) no pueden mantener
relaciones con otros sujetos de derecho internacional.


Concepto jurídico internacional de soberanía: la igualdad soberana de los estados:

Ejercicio de soberanía: La soberanía se ejerce de forma plena y exclusiva.

 Exclusiva: Sin intromisiones por parte de otros sujetos de derecho internacional (lo podemos
relacionar con el Ppo. de prohibición de intervención en los asuntos internos de
un Estado)

 Plena: Referido al hecho de que el conjunto de competencias que pertenecen al Estado es
titularidad exclusiva del mismo. Tradicionalmente (según la doctrina internacional), la
soberanía era vista como “suma potestas” (poder absoluto) que no admitía fisuras,
hoy en día esa visión del estado ha quedado superada, y prueba de ello, es que la
soberanía puede ejercerse de forma compartida (el marco de la UE es un buen
ejemplo, en él, se pone de manifiesto la delegación de competencias soberanas).

Desde el momento en que los estados establecen un sistema de cooperación inter- estatal, asistimos a una limitación de la soberanía; la cooperación es la esencia de las relaciones internacionales, y prueba de ello son las relaciones establecidas en materia armamentística y medio ambiente.
Una cooperación más avanzada implica una limitación aún mayor de la soberanía.
EJ: El proceso de integración europeo.

El ejercicio de la soberanía se realiza a dos niveles:

 Soberanía territorial: (sobre el territorio), implica la prohibición de terceros en el territorio del Estado, y se encuentra sujeta ciertos límites entre ellos:

o El Dº de paso inocente: Se alude a la libre circulación marítima, incluso dentro del
mar territorial del Estado (dentro de las 12 millas), es el
derecho internacional a atravesar esta franja que habitualmente realizan
los buques de la marina mercante y de pasajeros, para ello
no necesitan ningún tipo de autorización, sin embargo este
derecho internacional no se le permite a los buques de guerra, que
necesitan autorización previa del Estado.

o Respeto por parte del Estado de los locales diplomáticos: Se alude a la prohibición
de intromisión por parte
del Estado.
(inviolabilidad diplomática)

Una manifestación de la soberanía territorial consiste en la llamada soberanía permanente
sobre los recursos naturales del estado, este concepto cobró especial relevancia a partir del proceso descolonizador que tuvo lugar en los años 60 (es decir, se respetaba la capacidad política y de recursos que ostentaba el Estado)

 Soberanía poblacional: (sobre la población), es la dimensión personal de la soberanía del
Estado en lo concerniente a:

a) Los nacionales que se encuentran en el territorio:

Las exigencias del derecho internacional en este campo son mínimas; solo se exige que el Estado garantice a sus nacionales el respeto de los derecho internacionals y libertades fundamentales de la persona.

b) Los extranjeros en el territorio del Estado:

o Al extranjero en el territorio del Estado se le deben garantizar los derecho internacionals civiles básicos (dos):
 Dº a contraer matrimonio.
 Dº a la filiación.
o Los derecho internacionals y libertades de los extranjeros deben ser garantizados por el Estado soberano.

o Sin embargo algunos derecho internacionals pueden serle restringidos por parte del Estado soberano en el cual residan como:
• Dº políticos.
• Dº laborales.
• Dº de asociación política.
• Dº de permanencia en el estado:

c) Los nacionales de un Estado en terceros estados:

El poder del Estado alcanza fundamentalmente a:

o La asistencia consular: mero interés de asistir al ciudadano nacional.

o La protección diplomática: única prerrogativa para que se restituya la protección de sus ciudadanos; consiste en una reclamación que un Estado plantea a otroen aquellos casos en los que el Estado territorial ha violado o vulnerado los derecho internacionals fundamentales de la persona nacional del Estado reclamante. Esta protección se ejerce de manera discrecional; no obstante muchos de los casos se resuelven por la vía política entre los estados, mediante un acuerdo de extradición rápida.

Condiciones de la protección diplomática:

 El nacional del Estado ha de tener las manos limpias (Ppo clean hands)

 La persona protegida ha de tener un vínculo de nacionalidad efectiva con el estado que ejerce la protección.

 Es preciso que previamente haya agotado los recurso internos del Estado (vía administrativa, judicial..)para que el estado pueda ejercer la protección.

EJ:”caso Nottebhom”.



Concepto de unidad jurisdiccional del Estado:

Es una consecuencia derivada de la soberanía del estado, y significa que ningún estado puede ser sometido a juicio ante la jurisdicción interna de otro Estado (es imposible imponer la jurisdicción ya que son entes jurídicamente iguales)

ESTADO=======ESTADO======= NO-SOMETIMIENTO ANTE LA JURISDICCIÓN INTERNA, ANTE
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES INTERNACIONALES.

Existe una única jurisdicción permanente universal (internacional), no interna, que sí puede conocer de aquellos litigios que enfrentan a los Estados, se trata del Tribunal Internacional de Justicia( órgano de las Naciones Unidas).

Esta jurisdicción internacional no es obligatoria para los estados (es discrecional), ya que los estados son soberanos y no están obligados en caso de conflicto a someterse a la jurisdicción internacional; los estados que deciden acudir al Tribunal Internacional de Justicia lo hacen por propia voluntad (nunca obligados).

No debemos confundir el Tribunal Internacional de Justicia con el Tribunal Penal Internacional (TPI), este último órgano creado en el 98, conoce de crímenes de guerra que hayan podido cometer los individuos, siempre que la jurisdicción interna no haya intervenido en esa causa.


Órganos del estado para las relaciones internacionales:

El Estado como ente abstracto, necesita ser representado por personas físicas, que son las encargadas de llevar adelante la organización y la política del estado. Se clasifican en:

A. Órganos centrales: Juegan un papel fundamental en cuanto a la formación de la voluntad del
Estado, están formados por:

1. Jefe del Estado.
2. Jefe de Gobierno.
3. Ministro de asuntos exteriores.

B. Órganos periféricos: Se encargan de ejecutar la voluntad diseñada y formada por los órganos
Centrales, están formados por:

1. Diplomáticos.
2. Cónsules.

Los diplomáticos son los que ejecutan la voluntad exterior del Estado, y para realizar su función se encuentran sometidos a dos convenios que regulan las relaciones diplomáticas:

I. Convenio de Viena 1961 sobre relaciones diplomáticas.
II. Convenio de Viena 1961 sobre relaciones consulares.

Regulan las relaciones que acreditan dentro del territorio extranjero (3º Estado):

- Representan los intereses del Estado acreditante en el caso de los diplomáticos.
- Representan los intereses de los nacionales del estado acreditante, en el caso de los cónsules.

Las misiones diplomáticas y consulares tienen carácter permanente y ostentan una serie de privilegios e inmunidades que son necesarios para que tanto diplomáticos como los agentes consulares puedan realizar de forma efectiva su función. Los diplomáticos se encuentran sujetos a unos límites en cuanto a sus relaciones con el estado receptor, estos no pueden inmiscuirse en el vida política del Estado receptor (no espiar, no acudir a elecciones, ...)

Funciones de una misión diplomática:

1) Protección en el estado receptor de los intereses del Estado acreditante.

2) Los diplomáticos negocian con el Estado receptor

3) Los diplomáticos informan al Estado acreditante sobre la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor.

4) Los diplomáticos fomentan las relaciones económicas, culturales, y de amistad entre estado acreditante y estado receptor.

Privilegios e inmunidades de los diplomáticos y sus locales:

Para que la función diplomática y consular pueda desplegarse de manera independiente y eficaz, se han de dar ciertas prerrogativas tanto a los diplomáticos como los locales donde se desarrolla la actividad:

1) Privilegios de los locales diplomáticos:

I. Inviolabilidad: El estado receptor a través de sus órganos tiene prohibido acceder a los locales
diplomáticos sin autorización previa, y esa prohibición, se complementa con la
obligación del Estado receptor de la protección del local diplomático.


II. Inviolabilidad de la valija diplomática: Con este nombre se designa la maleta de documentos
oficiales y confidenciales propios de la misión
diplomática, no puede ser objeto de aprehensión por
parte del estado receptor.

III. Inviolabilidad judicial de la correspondencia: La correspondencia diplomática no puede ser
interceptada ni intervenida por el estado receptor.

IV. Los locales tienen el Dº a izar la bandera del Estado acreditante.


2) Privilegios de los agentes diplomáticos:

I. Inviolabilidad: En los mismos términos que el apartado anterior. (protección)

II. Dº a circular libremente en el estado receptor:

III. Exención de impuestos.

Inmunidades del personal diplomático:

 El personal diplomático goza de inmunidad de jurisdicción civil y penal, es decir, en caso de infracción de las leyes civiles y penales, el agente diplomático queda fuera del sometimiento a los tribunales internos; en caso de infracción el estado receptor solo puede declarar al personal como “persona non grata” lo que equivale* a una invitación a abandonar el país, hecho que se comunica al estado acreditante.

 El Estado receptor está obligado a facilitar el acceso a un local para el desempeño de la actividad diplomática, además de facilitar a su personal el acceso a la vivienda.

 Los cónsules tienen un régimen similar al descrito anteriormente, pero con ciertas matizaciones.



Concepto de derecho internacional:

1. Concepto del profesor Oppenheim:

Es el nombre dado al conjunto de reglas consuetudinarias o convenidas en tratados, consideradas con fuerza jurídica obligatoria, por todos los estados en sus relaciones mutuas. Dichas reglas, obligatorias para todos los estados, sin excepción, como por ejemplo las relativas al derecho internacional delegación y los tratados constituyen el derecho internacional universal a diferencia del derecho internacional particular que únicamente obliga a dos o a un reducido número de estados. El derecho internacional general es el conjunto de aquellas reglas que obligan a un gran número de estados, incluidas las principales potencias. El derecho internacional general, como por ejemplo la declaración de Paris de 1856, tiende a convertirse en derecho internacional universal.

2. Concepto del profesor Carrillo Salcedo:

Es el orden regulador de las relaciones de coexistencia y de cooperación, frecuentemente institucionalizada, entre estados de diferentes estructuras políticas, sociales, económicas, y con distinto grados de desarrollo, así como de relaciones sociales más complejas, no siempre interestatales, facilitadas por la existencia de organizaciones internacionales, universales y regionales.













Las organizaciones internacionales:

 Las organizaciones internacionales al igual que los estados participan en la formación de las normas internaciones.

 Las organizaciones internacionales son destinatarias de las normas internacionales.

 Las organizaciones internacionales al igual que los estados incurren en responsabilidad internacional si infringen las normas internacionales

 Las organizaciones internacionales tienen el derecho internacional de legación, es decir, el derecho internacional a enviar (a acreditar) representantes diplomáticos, y el derecho internacional a recibirlos. (delegación por activa y pasiva)

 Las organizaciones internacionales en cuanto a la formación del derecho internacional, al igual que los estados, tienen el “IUS CONTRAHENDI” (el derecho internacional a concluir tratados internacionales).

Concepto de organización internacional:

Es una agrupación de estados dotados de subjetividad internacional limitada, creada mediante un tratado internacional conforme al derecho internacional.
Toda organización internacional está compuesta por:

1. un sistema orgánico (a través de la cual funcional)

2. unos objetivos, los que justifican su creación

3. unas competencias (más o menos extensas en función de su importancia)

Las organizaciones tienen una voluntad jurídica autónoma. Se crean con diversidad de fines sobre todo cuando los Estados tienen una convicción firme de que la gestión de ciertos intereses comunes justifica la creación del nuevo sujeto (internacional). Son mecanismos de cooperación interestatal regulados mediante un acuerdo internacional.
Los tratados internacionales responden a la convención de Viena de 1969, y todo tratado que crea una organización internacional tiene una cierta dimensión “constitucional”, que se concreta en un esquema determinado:

1. Fines u objetivos.

2. Órganos : tienen voluntad autónoma, es decir, cuando se adopta una decisión, ésta tiene
autonomía jurídica de los estados singulares que forman parte de ella, y es el
mecanismo a través del cual se pronuncian los estados que se encuentran detrás de
la organización internacional.

3. Competencias.

 Decimos que una organización internacional tiene subjetividad limitada de acuerdo a las competencias otorgadas porque no es soberana, a diferencia que el estado, que sí lo es.
 Las Organizaciones Internacionales tienen personalidad jurídica derivada(atribuida por el tratado constitutivo)
Clases de Organizaciones internacionales. Efectuaremos diversas distinciones:

• O. Internacionales universales: Es una O.I. que aspira tener entre sus miembros a todos los
estados de la sociedad internacional. EJ: ONU, OMS, UCU
(unión costal universal)

• O. Internacionales regionales: Es una O.I. que aspira incorporar estados de una región
geográfica del mundo, o bien siendo próximas (aunque no
limítrofes) tengan características comunes.
EJ: OTAN, OPEP, MERCOSUR..

 O. Internacionales que tienen fines generales: EJ: ONU.

 O. Internacionales que tienen fines específicos: EJ: OMS, OTAN (como sistema de defensa
colectiva)

 O. Internacionales abiertas a nuevas adhesiones: Son aquellas que exigen a los nuevos
sujetos cumplir una condición determinada,
esta es, el hecho de ser “Estado”. EJ: ONU
Art 4. (de vocación universal)

 O. Internacionales que aceptan adhesiones con condiciones: Son aquellas que exigen más
de una condición a los nuevos
sujetos; pueden ser:
o Cerradas: Aquella que ya no acepta más miembros.

o Semi-cerradas: Aquella que acepta en función de ciertos criterios un determinado
numero de sujetos. EJ: la UE.

Criterios:
- Ser europeo.
- Respetar los derecho internacionals y deberes fundamentales.
- Tener una economía capitalista que no suponga un lastre para el resto de Estados miembros
(Ppo. de solidaridad financiera)

 O. Internacionales de cooperación intergubernamental:

Son las que se denominan “clásicas” en la que los estados no hacen atribución de
competencias soberanas, la inmensa mayoría de las O.I. existentes son de esta clase.
Los estados deciden en común sobre materias que son competencia de la organización, pero
en ningún caso, los estados renuncian a vetar la adopción de una determinada decisión. En la
O.I. decide siempre un órgano que representa directamente los intereses estatales por
unanimidad. Adopción del acuerdo = todos los votos (unanimidad)
Acuerdo vetado = al menos 1 voto en contra

El comité o consejo de ministros, representa a los estados miembros, y por lo tanto deben votar
unánimemente para la adopción de un acuerdo, hecho que se produce cuando hay consenso.

 O. Internacionales de integración:

Son contrarias a la anterior, se produce una atribución de competencias soberanas en la O. I.;
en la UE la máxima competencia decisoria la ostenta el
” Consejo de Ministros” que decide por:
o Unanimidad (ciertas materias)
o Por mayoría: EJ: en materia agrícola
En las materias que se deciden por mayoría el estado renuncia a su poder soberano.
En la UE la “comisión “ tiene poderes efectivos pero no representa a ningún Estado, representa
al interés general comunitario. Los teóricos internacionales han explicado que el fenómeno
(proceso inacabado) de la integración, avanza inexorablemente (de fuerza imparable).
La ONU:

 Creada en junio de 1945 mediante un tratado internacional llamado “Carta de las Naciones Unidas” o “Carta de San Francisco”, lugar donde se firmo la misma.

 Es una O.I. con vocación universal (fines generales), cuyo objetivo fundamental es “mantener y salvaguardar la paz en el mundo”.

 El antecedente a esta organización fue la Sociedad de Naciones creada en 1919 cuyo nacimiento auspició “ Wilson”.

 La Sociedad de naciones fracasó en su objetivo (el mantenimiento de la paz), al estallar la 2ª guerra mundial.

 El motivo del fracaso fue debido a varias causas entre otras:

o La organización nació débil (las dos grandes potencias estaban ausentes en esta sociedad internacional).

 El congreso americano rechazó la entrada en la Sociedad de Naciones.
 A Rusia se le prohibió la entrada por su agresión a Finlandia.

o El sistema de votación de la Sociedad de naciones era por unanimidad, y este criterio de votación impedía la toma de decisiones pragmáticas(este sistema penalizaba el funcionamiento de la organización), era difícil llegar a un acuerdo.

Reuniones previas y antecedentes de la ONU:

 Gestada entre los años 41-45, durante la 2ª guerra mundial.

 La 1ª reunión nos remonta a Washington (1942) las potencias aliadas acuerdan unas “Naciones Unidas” entendiendo la idea como “Naciones Unidas contra el enemigo común”.

 En 1943 se celebra en Moscú, una nueva reunión, de la que surge la llamada “Declaración de Moscú” (26 estados participantes suscriben la misma), en la que se declara la voluntad de crear una O.I. de carácter permanente.

 En EEUU (año 1944) se celebra una conferencia internacional la denominada “ Conferencia Dumbarton Oaks”, en la que los estados participantes fijan el contenido de la carta de las Naciones Unidas, sin embargo en esta conferencia no se resuelve el problema de la adopción de acuerdos (no hay acuerdo en el sistema de votación para la toma de decisiones).

 El sistema de votación fue tratado con posterioridad en la llamada “Conferencia de Yalta” (1945), en la que se acuerda que en la futura ONU decidirá el “Consejo de Seguridad “ que tendrá (y tiene en la actualidad) 5 miembros permanentes con derecho internacional a veto.

 En junio de 1945 “50 estados” suscriben la Carta de las naciones Unidas, en la ciudad de San Francisco.

Naturaleza jurídica especial que ostenta la Carta de las Naciones Unidas:

 Es un tratado internacional “especial”, diferente a los demás, del que se ha dicho que es la “Constitución mundial” (tratado fundamental) y del que podemos destacar dos características:

a) Es la norma suprema (Art. 113), es un tratado que prevalece sobre el resto de los tratados internacionales (supremacía absoluta).

b) La carta incluye valores fundamentales / esenciales de la Sociedad Internacional (Art.1 y 2), valores que todos los estados están obligados a respetar pertenezcan o no a la ONU.

Los valores recogidos por la carta en los artículos 1 y 2 hacen referencia a:

I. Los propósitos: Art. 1, son los fines (objetivos que persigue la O.I.) de la ONU.

a. La salvaguardia de la paz y la seguridad internacional.

Objetivo fundamental y esencial, se intenta evitar la masacre que se llevó a
cabo en la 2ª guerra mundial. Este objetivo se concreta en:

 Una serie de disposiciones que regularán medios de solución pacífica cuando existan controversias entre estados.

 Otras normas que establecen medidas coactivas para la salvaguarda o mantenimiento de la paz.


b. El fomento de las relaciones de amistad entre las naciones.

Idea de fortalecimiento de la paz internacional, se intenta con la presente medida, atajar las causa del origen de la guerra (crear una sociedad más justa y más democrática).

c. Solución de los problemas económicos, sociales, culturales, humanitarios, y garantizar el respeto de los derecho internacionals y libertades fundamentales de las personas.

d. Las Naciones Unidas deben servir como centro para armonizar los esfuerzos para alcanzar los tres propósitos anteriores.

II. Los principios: Art. 2.

a. Ppo. de igualdad soberana de los estados.

Los estados son iguales jurídicamente (tienen los mismos derecho internacionals y obligaciones)
Igualdad jurídica ======== Igualdad fáctica.

b. Los estados miembros de Naciones Unidas deben cumplir sus obligaciones jurídicas de “buena fe”.

c. Los miembros de Naciones Unidas deben arreglar sus controversias pacíficamente (es una obligación jurídica).Este Ppo. tiene las siguientes implicaciones jurídicas:

 Se excluye el derecho internacional a la guerra, se prohíbe el “IUS ad BELLUM”.

 La carta incluye una serie de arreglos pacíficos de control (formulas de solución pacifica de conflictos):

o Comisiones de investigación: Permite la realización de un
análisis por parte de los expertos
independientes (sobre el terreno),
con el fin de clarificar los hechos y
tomar una determinación.

o Buenos oficios: Un tercero imparcial intente reunir a las partes
en conflicto (se mantiene al margen de la
negociación)

o Mediación: Un tercero imparcial reúne y participa en la solución
de controversias (propone soluciones).


En estas formulas de solución pacífica de conflictos aportadas por
terceros no vinculan jurídicamente, no son una obligación para los estados, se hace uso de ella de manera discrecional.
No obstante existen dos formas de arreglo judicial de controversias (sí
los dos estados en conflicto solicitan esta vía):

o Tribunal Internacional de Justicia: La solución adoptada es
vinculante para los estados
que se solicitan su inter-
vención (obliga a las partes)
o Arbitraje internacional:

d. Esta prohibido recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza armada.

Se prohíbe la guerra de agresión entre estados, aunque con excepciones:

o Uso de legítima defensa. (tratado de Washington)

o La establecida en el Art. 42, que prevé que “ el Consejo de Seguridad autorice el uso de la fuerza contra cualquier estado que ha cometido un acto de agresión ilícita, o bien contra un estado que amenaza la paz mundial.
EJ: Es el Art. Que invoca el presidente Bush para justificar su
ataque contra Irak.

e. Los miembros de Naciones Unidas prestarán toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza la organización internacional.

f. Los estados no miembros de Naciones Unidas están obligados a respetar los principios de la carta (Art.6)

g. Ninguna disposición de la carta autoriza a intervenir en los asuntos internos de un Estado (Art.2.7)



Órganos de las Naciones Unidas: compuesta por cinco órganos principales:

1) Consejo de seguridad.

2) Asamblea General.

3) Secretario general.

4) Consejo económico y social. (CES)

5) Tribunal Internacional de justicia. (TIJ)

Existe un sexto órgano (que actualmente no ejerce); ya que la función para la cual se creó pasó a la historia (fundamental en la época del colonialismo).

6) Consejo de Administración Fiduciaria. (CAF)






Competencias de los órganos de la ONU:

1. Consejo de seguridad:

Es el órgano decisorio (concentra el poder de decidir) de las Naciones Unidas, se compone de:

De los cuales 5 son permanentes.
- 15 miembros
Los 10 restantes rotan cada 2 años, son elegidos por la asamblea general.


 Adopción de decisiones:


• La carta establece que cada miembro del Consejo tiene un voto.

• Bastarán 9 votos afirmativos para adoptar decisiones sobre cuestiones procedímentales (de escasa relevancia política)

• El Art. 27 de la carta establece que para el resto de las cuestiones será necesario el voto afirmativo de 9 miembros del Consejo de los cueles 5 de ellos deben pertenecer a los miembros permanentes, lo que equivale a decir que, los 5 miembros permanentes tienen derecho internacional a veto.

• Este sistema no es democrático, da un poder extraordinario a cinco potencias (estados) que deciden de manera legítima haciendo uso de la fuerza en los casos establecidos.

• En los años de la ”Guerra Fría” este órgano no funcionó, salvo para algunas cuestiones de contenido mínimo.

• A partir de la caída del “Muro de Berlín” se han tomado decisiones de relevancia:

o Uso de la fuerza contra Irak por la invasión a Kuwait.

o Silencio respecto al tema “chechenio”.

o Resoluciones débiles en Yugoslavia.


 Competencias del Consejo de Seguridad:


I. Tiene capacidad para investigar toda situación o controversia que pueda conducir a una fricción internacional.

II. Tiene el poder de instar a las partes a que arreglen sus controversias, a demás de proponer a las mismas medios de arreglo pacífico (diplomacia preventiva).

III. El Consejo puede actuar una vez conocido el conflicto y emprender acciones en caso de amenaza o quebrantamiento de la paz o ante actos de agresión (capítulo 7, artículo 39 de la Carta) y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas para mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales.

IV. Art. 40: el Consejo de Seguridad puede hacer recomendaciones a las partes para que cumplan ciertas medidas provisionales que juzguen necesarias o aconsejables que no perjudicarán los derecho internacionals, reclamaciones o posición de las partes interesadas.



V. Art. 41: establece ciertas medidas de carácter coactivo que no implican el uso de la fuerza armada (tienen carácter sancionador); estas medidas son:

• Sanciones económicas (embargos) para aislar al estado infractor.

• Aislamiento político al Estado, retirando las relaciones diplomáticas.

• Interrupción de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, postales, aéreas, telegráficas, así como otros medios de comunicación.

VI. Art. 42: a partir de las medidas del art. 41 (medidas de coacción) establece que se podrá ejercer por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres la acción que sea necesaria para mantener o establecer la paz y la seguridad internacionales.
Esto no implica que Naciones Unidas tenga un ejército, las acciones u operaciones a
ejecutar serán realizadas por los miembros de las Naciones Unidas.
Los “cascos azules” son fuerzas de interposición, su finalidad es establecer corredores
humanitarios, no intervienen en el enfrentamiento entre las partes, se mantienen al
margen.

2. Asamblea General.
• Es un órgano plenario.

• Representa todos los estados de la organización internacional.

• Es un órgano deliberante (no decide).

• Es un órgano sin competencia en situaciones de quebrantamiento de la paz.

• No es un órgano permanente. Se reúne varias veces al año, motivo por el cual se ve dificultada su función.

• Cualquier materia que entra en las Naciones Unidas, puede ser objeto de deliberación por la Asamblea.

• Adopta resoluciones y recomendaciones que no son vinculantes.

• Cada miembro de la asamblea tiene un voto.

• La adopción de resoluciones y recomendaciones se produce por mayoría absoluta de sus miembros (2/3).

3. Secretaría General.

• Es el aparato administrativo de la organización.

• Reúne a los funcionarios de Naciones Unidas.

• La máxima responsabilidad la asume el secretario general.

• La Carta atribuye al secretario general de la Naciones unidas el poder de ser el máximo representante de la organización por un lado y por otro el máximo responsable de la organización administrativa.

• A la práctica, en función del perfil (personalidad) del secretario, se da la posibilidad de que influya en mayor o menor medida en la esfera internacional. Ej. : mediadores en conflictos internacionales, competencia no recogida en la Carta de las Naciones Unidas, se realiza por iniciativa.



4. Consejo económico y social. (CES)
• Compuesto por 54 miembros.

• Tienen funciones relativas al estudio y preparación de informes en materia económica, social y cultural.

• Es un órgano de análisis.

5. Tribunal Internacional de justicia. (TIJ)
• Es el órgano judicial de Naciones Unidas.

• Tiene competencia para resolver controversias entre estados, cuando estos (las partes) se someten a su jurisdicción, que es voluntaria.

• Las formas de sometimiento al Tribunal son dos:

o Puede existir un pacto de sometimiento (acuerdo entre dos estados), y éste puede ser:

 Previo a la controversia (antes de que surja)
 Durante la controversia (una vez surgida la misma)

o FORUM PRORROGATUM: cabe el sometimiento tácito o implícito a la jurisdicción del Tribunal de Justicia.

• Hay ciertos estados que han declarado, genéricamente, que se someterán a la jurisdicción del TIJ en caso de controversia con otro estado.

• El TIJ es un tribunal de estados (ningún individuo puede personarse).

• Sus sentencias son vinculantes y sólo tienen eficacia en el caso concreto (sólo vinculan a las partes en litigio), por lo tanto la jurisprudencia no es fuente de derecho internacional.

• El TIJ aplica, según el artículo 38 de su estatuto, las fuentes del Derecho internacional Público; es decir, aplicará:

o Los tratados o convenciones internacionales (generales o particulares).

o La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho internacional.

o Los principios generales de derecho internacional, reconocidos por las naciones civilizadas.

o Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 59 (la decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto al caso que ha sido decidido).

o Resoluciones de organizaciones internacionales.

• Las partes pueden pedir al TIJ que prescinda de la aplicación del Art.38 (fuentes del Dº) y decidir el litigio de acuerdo con el principio “ex aequo et bono” (decidir de acuerdo con la equidad).

• El TIJ está compuesto por 15 jueces.

6. Consejo de Administración Fiduciaria. (CAF)
• Órgano principal de la ONU que fue creado para una función determinada y que hoy en día no tiene ninguna virtualidad jurídica.

• Se creó con el fin de supervisar la gestión en las colonias que después de la Segunda Guerra Mundial fueron arrebatadas a Alemania y a Italia.

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